Cerrar una empresa no es solo dejar de facturar: el SII exige avisar formalmente el término de giro dentro de un plazo concreto, y hacerlo mal te deja "vivo" ante el Servicio, con multas y declaraciones pendientes que se acumulan. Acá te explico el plazo, los documentos, el paso a paso 100% online y el procedimiento simplificado que tiene tu PyME si está en Pro PyME.
El término de giro es el aviso formal que toda empresa o persona debe presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando deja de realizar sus actividades comerciales o industriales. Con ese aviso declaras y pagas los impuestos que quedan pendientes hasta la fecha de cierre, y el SII te entrega un certificado de término de giro que cierra formalmente tu RUT de empresa.
El error que veo con frecuencia es pensar que "como ya no facturo, la empresa quedó cerrada sola". No es así. Mientras no hagas término de giro, el SII te considera activo: sigues obligado a presentar F29 mensual (aunque sea sin movimiento) y F22 anual. Cada declaración que no presentas suma una multa, y esas multas siguen corriendo en silencio mientras crees que el negocio está cerrado.
Desde el 1 de junio de 2020, por la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria, el aviso y declaración de término de giro se realiza exclusivamente por internet en el sitio del SII, salvo excepciones puntuales que la propia norma contempla. Estos son los datos clave:
| Concepto | Detalle (2026) |
|---|---|
| Plazo para avisar | Dentro de los 2 meses siguientes al cese de actividades |
| Costo del trámite | Gratuito ($0) |
| Canal | Online en sii.cl, con RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica |
| Formulario | Formulario 2121 (solo se usa en papel para las excepciones que se atienden en oficina) |
| Resultado | Certificado de término de giro o estado del aviso, según el caso |
| Marco legal | Art. 69 Código Tributario; Circular N° 58 de 2015 y N° 41 de 2021 |
Aunque el trámite es en línea, el SII puede pedirte respaldo. Conviene tener a mano —idealmente ordenado por tu contador antes de iniciar el aviso— lo siguiente:
En resumen, el trámite en línea sigue esta secuencia:
Aquí está la buena noticia si tu empresa está acogida a Pro PyME (régimen 14 D general o 14 A Transparente): existe un procedimiento de término de giro más ágil. Si en la escritura o estatuto de la sociedad los dueños, socios o accionistas se declaran solidariamente responsables de todos los impuestos que la empresa pudiera adeudar, el SII puede girar los impuestos pendientes en un plazo de un mes y emitir el certificado, en lugar de seguir el procedimiento general más extenso.
En la práctica esto significa cierres más rápidos y predecibles para la mayoría de las PyMEs que atiendo, que justamente están en Pro PyME. Pero la cláusula de solidaridad debe estar bien redactada y la contabilidad impecable: si falta una declaración o un registro no cuadra, la "vía rápida" se cae y el cierre se alarga.
No siempre cerrar es la mejor decisión. Si planeas retomar la actividad más adelante, mantener la empresa activa con declaraciones sin movimiento puede ser más conveniente que terminar el giro y luego volver a hacer inicio de actividades. Es una decisión que depende de tus costos fijos, de si tienes trabajadores y de tus planes. Antes de cerrar, conviene revisar el caso con el contador.
¿Vas a cerrar tu empresa o tienes dudas si te conviene? Reviso tu situación tributaria, ordeno las declaraciones pendientes y gestiono el término de giro ante el SII de principio a fin, con precio fijo y atención directa. Cero multas SII desde 2016.
Dos meses contados desde el cese de tus actividades, según el artículo 69 del Código Tributario. Si avisas fuera de ese plazo, el SII puede aplicar multas por la presentación tardía.
No. El trámite de aviso y declaración de término de giro es gratuito y se realiza en línea en el sitio del SII con RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica. Lo que sí puede tener costo es el impuesto del artículo 38 bis sobre las utilidades acumuladas pendientes, si corresponde.
El SII te sigue considerando una empresa activa. Eso significa que debes seguir presentando F29 mensual (aunque sea sin movimiento) y F22 anual. Cada declaración no presentada genera multas que se acumulan hasta que regularices o cierres formalmente con término de giro.
Sí. Si la sociedad incluye una cláusula donde los dueños se hacen solidariamente responsables de los impuestos que pudiera adeudar la empresa, el SII puede girar los impuestos pendientes en el plazo de un mes y emitir el certificado mediante un procedimiento simplificado, siempre que la contabilidad esté al día.
No. El término de giro cierra tu situación ante el SII, pero la disolución de la sociedad es un acto societario distinto que se formaliza por separado (por escritura o vía el Registro de Empresas y Sociedades). Cerrar bien implica resolver ambos, además del cierre laboral y municipal.
Legalmente puedes hacerlo tú en el portal del SII. En la práctica, el cuello de botella no es el formulario sino tener la contabilidad cuadrada: F29 al día, F22 presentado, registros conciliados y el impuesto de término de giro bien calculado. Un contador evita que el SII rechace el aviso o cite a fiscalización por diferencias.
Fuentes oficiales: ChileAtiende — Término de giro comercial o industrial · SII — Plazo para dar aviso de término de giro · BCN — Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria.
