Término de giro SII 2026: guía rápida para tu PyME

Cerrar una empresa no es solo dejar de facturar: el SII exige avisar formalmente el término de giro dentro de un plazo concreto, y hacerlo mal te deja "vivo" ante el Servicio, con multas y declaraciones pendientes que se acumulan. Acá te explico el plazo, los documentos, el paso a paso 100% online y el procedimiento simplificado que tiene tu PyME si está en Pro PyME.

Término de giro ante el SII (2026) Cierra tu empresa bien: a tiempo, sin multas y con certificado 2 meses Plazo para avisar desde el cese de actividades Art. 69 Código Tributario $0 El trámite no tiene costo 100% online en sii.cl Pro PyME Procedimiento simplificado SII gira en 1 mes SolutionTax | contabilidad y asesoría tributaria para PyMEs en Santiago
Las tres cosas que todo dueño de PyME debe saber antes de cerrar: el plazo, el costo y el camino simplificado de Pro PyME.

¿Qué es el término de giro y por qué no puedes saltártelo?

El término de giro es el aviso formal que toda empresa o persona debe presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando deja de realizar sus actividades comerciales o industriales. Con ese aviso declaras y pagas los impuestos que quedan pendientes hasta la fecha de cierre, y el SII te entrega un certificado de término de giro que cierra formalmente tu RUT de empresa.

El error que veo con frecuencia es pensar que "como ya no facturo, la empresa quedó cerrada sola". No es así. Mientras no hagas término de giro, el SII te considera activo: sigues obligado a presentar F29 mensual (aunque sea sin movimiento) y F22 anual. Cada declaración que no presentas suma una multa, y esas multas siguen corriendo en silencio mientras crees que el negocio está cerrado.

Lo primero que debes saber: el plazo para avisar el término de giro es de dos meses contados desde el cese de tus actividades (Artículo 69 del Código Tributario). Avisar fuera de plazo es una de las infracciones más comunes y evitables al cerrar una PyME.

Plazo, costo y dónde se hace

Desde el 1 de junio de 2020, por la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria, el aviso y declaración de término de giro se realiza exclusivamente por internet en el sitio del SII, salvo excepciones puntuales que la propia norma contempla. Estos son los datos clave:

ConceptoDetalle (2026)
Plazo para avisarDentro de los 2 meses siguientes al cese de actividades
Costo del trámiteGratuito ($0)
CanalOnline en sii.cl, con RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica
FormularioFormulario 2121 (solo se usa en papel para las excepciones que se atienden en oficina)
ResultadoCertificado de término de giro o estado del aviso, según el caso
Marco legalArt. 69 Código Tributario; Circular N° 58 de 2015 y N° 41 de 2021

Documentos que necesitas reunir

Aunque el trámite es en línea, el SII puede pedirte respaldo. Conviene tener a mano —idealmente ordenado por tu contador antes de iniciar el aviso— lo siguiente:

  • Cédula de identidad vigente de quien hace el trámite (y poder notarial si lo hace un tercero).
  • Declaración de Renta (F22) del año comercial anterior al período de término de giro.
  • Declaraciones de IVA (F29) de los últimos 3 meses, si eres contribuyente de Primera Categoría.
  • Declaraciones juradas (F18XX) que correspondan según tu actividad.
  • Documentación timbrada y sin emitir (folios que quedaron sin usar).
  • Certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.
Ojo con esto: si el SII decide revisar tus libros contables timbrados para una fiscalización más detallada, el trámite no se podrá cerrar en línea y te citarán a una unidad del SII. Por eso conviene que la contabilidad esté cuadrada antes de pedir el término de giro, no después.

El paso a paso del trámite online

Término de giro en línea: 5 pasos 1 Cuadra la contabilidad F29 al día, F22 del año anterior y libros conciliados 2 Ingresa a sii.cl Con RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica 3 Completa el aviso de término de giro Indica la fecha de cese y revisa la propuesta de impuestos 4 Paga el impuesto de término de giro Sobre las utilidades acumuladas pendientes (Art. 38 bis LIR) 5 Obtén tu certificado de término de giro Guárdalo: acredita que tu RUT quedó cerrado ante el SII No olvides cerrar también: • Finiquitos de los trabajadores (DT) • Cotizaciones previsionales al día • Patente municipal del giro • Disolución de la sociedad (SpA/Ltda) • Cuentas bancarias de la empresa • Documentación timbrada sin emitir El término de giro SII es un paso, no todo el cierre de la empresa
El término de giro ante el SII es uno de varios cierres simultáneos: laboral, municipal y societario también deben quedar resueltos.

En resumen, el trámite en línea sigue esta secuencia:

  1. Cuadra la contabilidad antes de iniciar. F29 mensuales presentados (incluso los sin movimiento), F22 del año comercial anterior y libros conciliados con el Registro de Compras y Ventas.
  2. Ingresa al portal del SII con tu RUT y Clave Tributaria, o con ClaveÚnica, y entra a la opción de Término de Giro.
  3. Completa el aviso indicando la fecha de cese de actividades y revisa la propuesta de impuestos que arma el sistema con tu información.
  4. Paga el impuesto de término de giro que corresponda sobre las utilidades acumuladas que aún no pagaron sus impuestos finales (impuesto del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
  5. Obtén el certificado de término de giro. Es el documento que acredita que tu RUT de empresa quedó cerrado. Guárdalo: lo pedirán al disolver la sociedad o ante cualquier consulta posterior.

El procedimiento simplificado para PyMEs Pro PyME

Aquí está la buena noticia si tu empresa está acogida a Pro PyME (régimen 14 D general o 14 A Transparente): existe un procedimiento de término de giro más ágil. Si en la escritura o estatuto de la sociedad los dueños, socios o accionistas se declaran solidariamente responsables de todos los impuestos que la empresa pudiera adeudar, el SII puede girar los impuestos pendientes en un plazo de un mes y emitir el certificado, en lugar de seguir el procedimiento general más extenso.

En la práctica esto significa cierres más rápidos y predecibles para la mayoría de las PyMEs que atiendo, que justamente están en Pro PyME. Pero la cláusula de solidaridad debe estar bien redactada y la contabilidad impecable: si falta una declaración o un registro no cuadra, la "vía rápida" se cae y el cierre se alarga.

Dato práctico: el régimen tributario que elegiste al inicio de actividades determina cómo será tu término de giro años después. Una PyME bien estructurada desde el comienzo cierra en semanas; una con régimen mal elegido y libros desordenados puede tardar meses. El ciclo SII se planifica de principio a fin.

Errores frecuentes al cerrar una PyME (y cómo evitarlos)

  • Dejar pasar los 2 meses. El plazo del Art. 69 corre desde el cese real de actividades, no desde "cuando me acuerdo". Pasado el plazo, hay multa.
  • No presentar los F29 sin movimiento. Aunque no facturaste, mientras no haya término de giro la obligación de declarar sigue viva.
  • Olvidar el cierre laboral y municipal. Finiquitos ante la Dirección del Trabajo, cotizaciones pagadas y patente municipal dada de baja son trámites paralelos que el SII no resuelve por ti.
  • Confundir disolver la sociedad con el término de giro. Son cosas distintas: el término de giro es ante el SII; la disolución de la SpA o Ltda es un acto societario separado.
  • Pedir el término de giro con deudas o diferencias sin resolver. El SII no emitirá el certificado hasta que todo esté pagado o regularizado.

¿Necesitas hacer término de giro o solo dejar la empresa "en pausa"?

No siempre cerrar es la mejor decisión. Si planeas retomar la actividad más adelante, mantener la empresa activa con declaraciones sin movimiento puede ser más conveniente que terminar el giro y luego volver a hacer inicio de actividades. Es una decisión que depende de tus costos fijos, de si tienes trabajadores y de tus planes. Antes de cerrar, conviene revisar el caso con el contador.

¿Vas a cerrar tu empresa o tienes dudas si te conviene? Reviso tu situación tributaria, ordeno las declaraciones pendientes y gestiono el término de giro ante el SII de principio a fin, con precio fijo y atención directa. Cero multas SII desde 2016.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para hacer término de giro ante el SII?

Dos meses contados desde el cese de tus actividades, según el artículo 69 del Código Tributario. Si avisas fuera de ese plazo, el SII puede aplicar multas por la presentación tardía.

¿El término de giro tiene costo?

No. El trámite de aviso y declaración de término de giro es gratuito y se realiza en línea en el sitio del SII con RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica. Lo que sí puede tener costo es el impuesto del artículo 38 bis sobre las utilidades acumuladas pendientes, si corresponde.

¿Qué pasa si dejo de facturar pero no hago término de giro?

El SII te sigue considerando una empresa activa. Eso significa que debes seguir presentando F29 mensual (aunque sea sin movimiento) y F22 anual. Cada declaración no presentada genera multas que se acumulan hasta que regularices o cierres formalmente con término de giro.

Mi PyME está en Pro PyME, ¿el cierre es más rápido?

Sí. Si la sociedad incluye una cláusula donde los dueños se hacen solidariamente responsables de los impuestos que pudiera adeudar la empresa, el SII puede girar los impuestos pendientes en el plazo de un mes y emitir el certificado mediante un procedimiento simplificado, siempre que la contabilidad esté al día.

¿El término de giro disuelve también mi sociedad SpA o Ltda?

No. El término de giro cierra tu situación ante el SII, pero la disolución de la sociedad es un acto societario distinto que se formaliza por separado (por escritura o vía el Registro de Empresas y Sociedades). Cerrar bien implica resolver ambos, además del cierre laboral y municipal.

¿Puedo hacer el término de giro yo mismo o necesito un contador?

Legalmente puedes hacerlo tú en el portal del SII. En la práctica, el cuello de botella no es el formulario sino tener la contabilidad cuadrada: F29 al día, F22 presentado, registros conciliados y el impuesto de término de giro bien calculado. Un contador evita que el SII rechace el aviso o cite a fiscalización por diferencias.

Fuentes oficiales: ChileAtiende — Término de giro comercial o industrial · SII — Plazo para dar aviso de término de giro · BCN — Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria.

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