Remuneraciones

Contrato de trabajo en tu PyME: qué incluir y plazos

30 de junio de 2026·Lectura 6 min·Por Mauricio Hurtado
Contrato de trabajo PyME 2026: cláusulas y plazos

Contratar a tu primer trabajador es un gran paso, pero también el momento en que aparecen las dudas: qué tiene que decir el contrato y cuánto tiempo tengo para firmarlo. Hacerlo bien desde el inicio te ahorra multas de la Dirección del Trabajo y problemas en un eventual finiquito. Aquí va la guía directa, con los plazos y cláusulas que tu PyME debe cumplir en 2026.

Lo más urgente: tienes 15 días desde que el trabajador entra para escriturar el contrato (solo 5 días si es por obra, faena o dura menos de 30 días). No hacerlo se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y la ley presume como verdad lo que declare el trabajador.

Qué es el contrato de trabajo y por qué conviene tenerlo por escrito

El contrato de trabajo nace cuando una persona presta servicios bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración. Existe aunque sea de palabra, pero la ley obliga a dejarlo por escrito. Ese documento protege a ambas partes: fija las reglas del cargo, el sueldo y la jornada, y es la base con la que después se calculan las liquidaciones, las cotizaciones y el finiquito.

Cláusulas obligatorias (Art. 10 del Código del Trabajo)

Todo contrato individual debe contener, como mínimo, los siguientes puntos. Si falta alguno, el contrato queda expuesto a reparos en una fiscalización:

  • Individualización de las partes: nombre, RUT, nacionalidad, domicilio, y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • Naturaleza de los servicios y lugar: qué función cumplirá y en qué ciudad o lugar se prestará el trabajo.
  • Remuneración: monto, forma y período de pago. No puede ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente (proporcional si la jornada es parcial).
  • Jornada de trabajo: duración y distribución de las horas, salvo que exista sistema de turnos en el reglamento interno.
  • Plazo del contrato: indefinido, a plazo fijo o por obra/faena.
  • Demás pactos acordados: bonos, asignaciones, beneficios u otras condiciones convenidas entre las partes.

Plazos para firmar el contrato

El plazo se cuenta desde que el trabajador se incorpora a la empresa, no desde que tú "tienes tiempo". Estos son los dos casos posibles:

Plazos para escriturar el contrato de trabajo en una PyME: 15 o 5 días
Plazos de escrituración según el Art. 9 del Código del Trabajo.

Si el trabajador se niega a firmar dentro de plazo, el empleador debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo para dejar constancia. De lo contrario, podría entenderse que hubo despido y arriesgas sanciones.

Jornada laboral 2026: 42 horas semanales

Con la Ley 21.561 (Ley de 40 horas), la jornada ordinaria máxima bajó a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 y llegará a 40 horas en 2028. La reducción no puede significar una rebaja de sueldo. Al redactar el contrato, asegúrate de que la jornada pactada respete este tope vigente.

Qué pasa si no escrituras el contrato a tiempo

Dos consecuencias concretas para tu PyME:

  • Presunción legal: a falta de contrato escrito, se presumen verdaderas las condiciones que declare el trabajador (sueldo, funciones, jornada). El peso de probar lo contrario recae en el empleador.
  • Multa: la no escrituración se sanciona con una multa de 1 a 5 UTM, que la Inspección del Trabajo aplica por trabajador.

Resumen de reglas 2026

AspectoRegla vigente 2026
Plazo para escriturar (regla general)15 días desde la incorporación
Plazo en obra, faena o contrato ≤30 días5 días desde la incorporación
Jornada ordinaria máxima42 horas semanales
Remuneración mínimaNo inferior al ingreso mínimo mensual vigente
Sanción por no escriturarMulta de 1 a 5 UTM + presunción a favor del trabajador

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para firmar el contrato de mi trabajador?

Tienes 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa. El plazo baja a 5 días si el contrato es por obra o faena, o si dura menos de 30 días.

¿Qué pasa si no escrituro el contrato a tiempo?

La Dirección del Trabajo puede aplicar una multa de 1 a 5 UTM por trabajador y, además, la ley presume como verdaderas las condiciones que declare el trabajador. Probar lo contrario queda de cargo del empleador.

¿Cuántas horas es la jornada laboral en 2026?

Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, según la Ley 21.561. Llegará a 40 horas en 2028, sin que ello pueda rebajar las remuneraciones.

¿El contrato de palabra es válido en Chile?

La relación laboral existe desde que hay servicios bajo subordinación, aunque no se haya firmado nada. Pero la ley obliga a dejar el contrato por escrito, y la falta de escrituración siempre perjudica al empleador.

¿Puedo pagar menos del ingreso mínimo?

No. La remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente. Si la jornada es parcial, el mínimo se calcula de forma proporcional a las horas pactadas.

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