Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 28 de julio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026

TRIBUTARIA · RENTA · PYME CHILE · 2026

Retiros y dividendos: cómo tributa lo que sacas de tu empresa

Entender cómo tributan los retiros de la empresa es la diferencia entre sacar plata con tranquilidad y encontrarse en abril con un Global Complementario que nadie provisionó. El retiro no es un gasto ni un sueldo: es utilidad que sale del negocio y llega a tu declaración personal.

La regla de fondo es simple, aunque la mecánica no lo sea: mientras la utilidad se queda adentro paga solo el impuesto de la empresa; cuando la sacas, se activa el tuyo.

Qué cuenta como retiro para el SII (y qué no)

Retiro es toda cantidad que el dueño saca de la empresa a cualquier título. En una sociedad de responsabilidad limitada se llama retiro; en una SpA que reparte utilidades, dividendo. El nombre cambia, el tratamiento tributario es el mismo.

No son retiros:

  • El sueldo empresarial. Si te asignas una remuneración razonable por tu trabajo efectivo, esa cantidad es gasto de la empresa y tributa en tu Impuesto Único de Segunda Categoría: lo detalla la guía sobre el sueldo empresarial del dueño de PyME.
  • La devolución de capital. Solo si se cumple el orden legal de imputación y se formaliza la disminución de capital. Llamarla así sin ese trámite no funciona.
  • El reembolso de un gasto pagado por ti. Con boleta o factura a nombre de la empresa y respaldo del desembolso.

Cómo tributan los retiros de la empresa según tu régimen

El régimen en que quedó inscrita tu empresa define casi todo. Son tres situaciones posibles, según la comparación oficial del SII sobre regímenes tributarios:

RégimenImpuesto de la empresaCuándo tributa el dueñoCrédito por IDPC
General semi integrado (14 A)27%Solo cuando retira o recibe dividendos65% (restituye el 35%)
Pro Pyme General (14 D N°3)12,5% en 2026Solo cuando retira o recibe dividendos100%
Pro Pyme Transparente (14 D N°8)Liberada de Primera CategoríaTodos los años, retire o noNo aplica

El 12,5% del Pro Pyme General no es la tasa permanente: es la rebaja transitoria de los años comerciales 2025 a 2027, sube a 15% en 2028 y vuelve a 25%, según la Circular N°53 del SII. Si no tienes claro en cuál estás, la comparación entre el régimen 14 A y el 14 D parte por ahí.

RAI, DDAN y REX: el orden que decide cuánto pagas

La empresa no elige de qué bolsillo sale el retiro. La ley fija un orden de imputación obligatorio contra los registros de rentas empresariales, y ese orden determina si queda gravado:

  1. RAI — Rentas Afectas a Impuestos. Primer destino y el que sí tributa. Se calcula desde el capital propio tributario, restando el capital aportado y las rentas exentas.
  2. DDAN — Diferencia entre depreciación acelerada y normal. También afecta a impuestos finales.
  3. REX — Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. Aquí el retiro no paga impuesto personal.
  4. Capital — Solo con los tres registros anteriores agotados.

Por eso no sirve decidir «este año retiro de las utilidades viejas que ya pagaron». El registro manda, y el saldo del RAI se mueve cada 31 de diciembre con el resultado del ejercicio y con la corrección monetaria del capital propio.

Comparación del impuesto y del crédito por IDPC al retirar utilidades según el régimen tributario

El crédito por IDPC: 100% versus 65%

El impuesto que ya pagó la empresa no se pierde: se acredita contra tu Global Complementario. Pero el porcentaje que puedes usar cambia según el régimen, y ahí está la brecha más grande entre uno y otro. Toma una utilidad de $10.000.000 retirada completa después de impuestos.

  • Pro Pyme General (12,5%). La empresa paga $10.000.000 × 12,5% = $1.250.000. Queda disponible $8.750.000. Al retirarlos, tu base de Global Complementario se incrementa de vuelta a $10.000.000 y usas $1.250.000 de crédito, el 100%.
  • Régimen general (27%). La empresa paga $10.000.000 × 27% = $2.700.000 y quedan $7.300.000. Tu base también sube a $10.000.000, pero del crédito de $2.700.000 solo imputas el 65%, es decir $1.755.000. La diferencia se restituye como mayor impuesto.

Esa restitución del 35% es el sistema semi integrado, y es lo que el proyecto de reforma en tramitación busca eliminar. Al 28 de julio de 2026 ese texto aún no se promulga: la reintegración es un escenario probable, no una norma vigente.

Los errores que salen caros

  • Préstamos al socio. Sin documento, tasa de interés ni devolución, un préstamo de la empresa al dueño puede calificarse como retiro encubierto y quedar gravado igual.
  • Usar bienes de la empresa. El auto o el departamento de la sociedad usados por el dueño o su familia generan una renta presunta que se agrega a tu base personal.
  • Pagar cosas personales con la cuenta de la empresa. Eso es gasto rechazado y activa el artículo 21 de la Ley de la Renta, más caro que el retiro bien hecho.
  • Retirar sin mirar el tramo. El Global Complementario es progresivo: concentrar dos años de retiros en uno puede empujarte a un tramo superior sin necesidad.

El punto de fondo es de planificación: el orden en que retiras y el tramo en que caes se deciden antes, no en abril. Es el mismo análisis que se hace al determinar la Renta Líquida Imponible del ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pago impuesto por lo que retiro de mi empresa?

En el régimen general y en el Pro Pyme General, en la Operación Renta del año siguiente al retiro, dentro de tu Global Complementario. En el Pro Pyme Transparente tributas por el resultado del ejercicio aunque no hayas retirado nada.

¿Conviene más retirar o pagarme un sueldo empresarial?

Depende del monto y del tramo en que caes. El sueldo empresarial es gasto de la empresa; el retiro no rebaja su base. En muchas PyMEs la combinación de ambos rinde mejor que usar solo uno.

¿Puedo retirar si mi empresa tiene utilidades pero no tiene caja?

Contablemente sí, pero estarías financiando el retiro con deuda o con capital de trabajo. La utilidad es un resultado del ejercicio, no un saldo bancario disponible.

¿Los retiros del Pro Pyme Transparente pagan de nuevo?

No. En el 14 D N°8 el dueño ya tributó sobre el resultado del ejercicio en que se generó, así que el retiro posterior de esas cantidades no vuelve a gravarse.

¿Qué pasa si retiro más de lo que hay en los registros?

El exceso se imputa al capital cuando corresponde, o queda pendiente para los ejercicios siguientes. Retirar sin revisar los registros suele terminar en una diferencia de impuestos.

Define cuánto retirar antes de que cierre el año

La decisión de cuánto sacar se toma con el saldo de los registros a la vista, no a fin de año a ojo. En SolutionTax, Mauricio revisa el régimen de tu empresa, el saldo del RAI y del crédito acumulado, y define contigo el monto de retiro que no te empuja a un tramo más alto: precio fijo, atención directa del contador y contabilidad al día desde 2016.

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Si además evalúas cambiar de régimen, ese análisis parte por los mismos registros con los que trabaja la asesoría tributaria para PyMEs.

Fuentes: SII: comparación de regímenes tributarios · SII: Circular N°53 de 2025, rebaja transitoria del IDPC Pro Pyme · BCN: Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 14 y 21.

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