Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 28 de julio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026
Entender cómo tributan los retiros de la empresa es la diferencia entre sacar plata con tranquilidad y encontrarse en abril con un Global Complementario que nadie provisionó. El retiro no es un gasto ni un sueldo: es utilidad que sale del negocio y llega a tu declaración personal.
La regla de fondo es simple, aunque la mecánica no lo sea: mientras la utilidad se queda adentro paga solo el impuesto de la empresa; cuando la sacas, se activa el tuyo.
Retiro es toda cantidad que el dueño saca de la empresa a cualquier título. En una sociedad de responsabilidad limitada se llama retiro; en una SpA que reparte utilidades, dividendo. El nombre cambia, el tratamiento tributario es el mismo.
No son retiros:
El régimen en que quedó inscrita tu empresa define casi todo. Son tres situaciones posibles, según la comparación oficial del SII sobre regímenes tributarios:
| Régimen | Impuesto de la empresa | Cuándo tributa el dueño | Crédito por IDPC |
|---|---|---|---|
| General semi integrado (14 A) | 27% | Solo cuando retira o recibe dividendos | 65% (restituye el 35%) |
| Pro Pyme General (14 D N°3) | 12,5% en 2026 | Solo cuando retira o recibe dividendos | 100% |
| Pro Pyme Transparente (14 D N°8) | Liberada de Primera Categoría | Todos los años, retire o no | No aplica |
El 12,5% del Pro Pyme General no es la tasa permanente: es la rebaja transitoria de los años comerciales 2025 a 2027, sube a 15% en 2028 y vuelve a 25%, según la Circular N°53 del SII. Si no tienes claro en cuál estás, la comparación entre el régimen 14 A y el 14 D parte por ahí.
La empresa no elige de qué bolsillo sale el retiro. La ley fija un orden de imputación obligatorio contra los registros de rentas empresariales, y ese orden determina si queda gravado:
Por eso no sirve decidir «este año retiro de las utilidades viejas que ya pagaron». El registro manda, y el saldo del RAI se mueve cada 31 de diciembre con el resultado del ejercicio y con la corrección monetaria del capital propio.
El impuesto que ya pagó la empresa no se pierde: se acredita contra tu Global Complementario. Pero el porcentaje que puedes usar cambia según el régimen, y ahí está la brecha más grande entre uno y otro. Toma una utilidad de $10.000.000 retirada completa después de impuestos.
Esa restitución del 35% es el sistema semi integrado, y es lo que el proyecto de reforma en tramitación busca eliminar. Al 28 de julio de 2026 ese texto aún no se promulga: la reintegración es un escenario probable, no una norma vigente.
El punto de fondo es de planificación: el orden en que retiras y el tramo en que caes se deciden antes, no en abril. Es el mismo análisis que se hace al determinar la Renta Líquida Imponible del ejercicio.
En el régimen general y en el Pro Pyme General, en la Operación Renta del año siguiente al retiro, dentro de tu Global Complementario. En el Pro Pyme Transparente tributas por el resultado del ejercicio aunque no hayas retirado nada.
Depende del monto y del tramo en que caes. El sueldo empresarial es gasto de la empresa; el retiro no rebaja su base. En muchas PyMEs la combinación de ambos rinde mejor que usar solo uno.
Contablemente sí, pero estarías financiando el retiro con deuda o con capital de trabajo. La utilidad es un resultado del ejercicio, no un saldo bancario disponible.
No. En el 14 D N°8 el dueño ya tributó sobre el resultado del ejercicio en que se generó, así que el retiro posterior de esas cantidades no vuelve a gravarse.
El exceso se imputa al capital cuando corresponde, o queda pendiente para los ejercicios siguientes. Retirar sin revisar los registros suele terminar en una diferencia de impuestos.
La decisión de cuánto sacar se toma con el saldo de los registros a la vista, no a fin de año a ojo. En SolutionTax, Mauricio revisa el régimen de tu empresa, el saldo del RAI y del crédito acumulado, y define contigo el monto de retiro que no te empuja a un tramo más alto: precio fijo, atención directa del contador y contabilidad al día desde 2016.
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Si además evalúas cambiar de régimen, ese análisis parte por los mismos registros con los que trabaja la asesoría tributaria para PyMEs.
Fuentes: SII: comparación de regímenes tributarios · SII: Circular N°53 de 2025, rebaja transitoria del IDPC Pro Pyme · BCN: Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 14 y 21.
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