Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 24 de septiembre de 2026

LABORAL · PYME CHILE · 2026

Autodespido en Chile: requisitos, plazos y cuánto le cuesta al empleador

El autodespido le da vuelta al despido: es el trabajador quien termina el contrato por una falta grave del empleador, y si el tribunal le da la razón, la PyME paga la indemnización completa más un recargo.

El autodespido en Chile —o despido indirecto— es la figura que permite al trabajador poner término al contrato cuando el que incumplió fue el empleador, y cobrar igual la indemnización que le correspondería si lo hubieran despedido. Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, y sus requisitos son pocos pero estrictos. Para una PyME, entenderlo sirve para una sola cosa: no darle al trabajador una causal que después se transforme en una demanda con recargo.

60 días hábiles

tiene el trabajador, contados desde la terminación, para demandar por autodespido ante el juzgado del trabajo.

Qué es el autodespido y en qué se diferencia de una renuncia

En una renuncia, el trabajador se va por decisión propia y no recibe indemnización por años de servicio. En el autodespido también se va por decisión propia, pero lo hace porque el empleador incurrió en una conducta grave que hace imposible seguir trabajando. Por eso la ley lo trata como si el empleador lo hubiera despedido: si el juez acoge la demanda, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, con un recargo.

La diferencia de fondo es quién tiene que probar. Según la Dirección del Trabajo, el trabajador debe comunicar las causales y los hechos en que se funda, y después demandar. Si el tribunal rechaza el reclamo, el artículo 171 es tajante: se entiende que el contrato terminó por renuncia.

Requisitos del autodespido: qué causales puede invocar el trabajador

El artículo 171 no crea causales nuevas: toma tres del artículo 160 —las mismas que usa el empleador para despedir sin indemnización— y las aplica al revés. El trabajador solo puede autodespedirse si el empleador incurrió en alguna de estas:

  • Conducta indebida grave (art. 160 N° 1). Falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o acoso laboral del empleador.
  • Actos u omisiones temerarios (art. 160 N° 5). Los que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores, o el funcionamiento del establecimiento.
  • Incumplimiento grave del contrato (art. 160 N° 7). Es la causal más usada en la práctica: suele invocarse por remuneraciones no pagadas o cotizaciones previsionales impagas.

Si la causal es acoso laboral o sexual y el empleador no siguió el procedimiento de investigación que exige el Título IV del Libro II —el que reforzó la Ley Karin—, el artículo 171 también lo hace responder por esa omisión.

Recargos de la indemnización por autodespido según la causal del artículo 160

Cómo se hace el autodespido paso a paso

El procedimiento lo describe la Dirección del Trabajo y replica las formalidades del despido del artículo 162, pero ahora las cumple el trabajador:

  1. Carta al empleador. Por escrito, personalmente o por carta certificada, indicando la causal legal y los hechos en que se funda.
  2. Copia a la Inspección del Trabajo. Dentro del mismo plazo que la carta, que el artículo 162 fija en tres días hábiles desde la separación.
  3. Demanda ante el juzgado del trabajo. Dentro de los sesenta días hábiles contados desde la terminación.
  4. Sentencia. Si el juez acoge la demanda, ordena pagar las indemnizaciones con el recargo; si la rechaza, el término vale como renuncia.

Cuánto paga el empleador si el autodespido prospera

Si el tribunal acoge el autodespido, la PyME paga lo mismo que en un despido por necesidades de la empresa, más un recargo que depende de la causal. La base es la indemnización del artículo 163: 30 días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días, y una remuneración de cálculo limitada a 90 UF por el artículo 172.

Causal invocadaRecargo sobre años de servicioAdemás
Art. 160 N° 7 (incumplimiento grave)50%Sustitutiva del aviso previo
Art. 160 N° 1 (conducta indebida grave)Hasta 80%Sustitutiva del aviso previo, y otras indemnizaciones si hubo probidad, acoso sexual o acoso laboral
Art. 160 N° 5 (riesgo a seguridad o salud)Hasta 80%Sustitutiva del aviso previo
Demanda rechazadaNo haySe entiende renuncia

Todo eso se suma a los ítems que cualquier término de contrato arrastra, como el feriado proporcional y la remuneración pendiente. El orden de cálculo está en la guía para calcular el finiquito, y la comparación con las causales que usa el propio empleador, en el artículo sobre causales de despido e indemnización.

Si el trabajador invoca acoso o falta de probidad falsamente y el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible, el mismo artículo 171 lo obliga a indemnizar los perjuicios que cause. Es una protección real, pero llega al final de un juicio: prevenir sigue siendo más barato.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido?

Es el término del contrato que decide el trabajador porque el empleador incurrió en una falta grave del artículo 160. Si el tribunal le da la razón, recibe las indemnizaciones como si lo hubieran despedido, con recargo.

¿Cuánto plazo tiene el trabajador para demandar por autodespido?

Sesenta días hábiles contados desde la terminación de los servicios, según el artículo 171 del Código del Trabajo.

¿El no pago de cotizaciones permite el autodespido?

Suele invocarse como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículo 160 N° 7). Si el tribunal lo acoge, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo del 50%.

¿Qué pasa si el tribunal rechaza la demanda del trabajador?

Se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador, así que no hay indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso previo.

¿Se puede hacer autodespido con menos de un año de contrato?

Sí, pero la indemnización por años de servicio exige un contrato vigente de un año o más; con menos, el trabajador podría cobrar la sustitutiva del aviso previo si el juez acoge la demanda.

Para no perder de vista los vencimientos de sueldos y cotizaciones de cada mes, el contador también recomienda Cach-AI, una plataforma chilena para crear agentes de IA a medida que automatizan tareas y recordatorios repetitivos.

Mauricio revisa que las remuneraciones y cotizaciones de tu PyME queden al día y con respaldo, para que un autodespido no encuentre de dónde agarrarse.

Ver servicio de remuneracionesEscríbele por WhatsApp

Fuentes: BCN, Código del Trabajo, artículos 160, 162, 163, 171 y 172 · Dirección del Trabajo, procedimiento de despido indirecto o autodespido

¿Los sueldos y Previred te quitan tiempo?

Cuéntale tu caso a tu contador por WhatsApp. Responde en lenguaje simple, en un máximo de 48 horas hábiles. La primera conversación es sin costo y sin compromiso.

Consultar mi caso por WhatsAppServicio de remuneraciones

Sigue leyendo

Reglamento interno de orden, higiene y seguridad: cuándo es obligatorio en tu PyMELeer artículo →Descanso compensatorio por trabajo en día libre en Chile: qué le corresponde al trabajadorLeer artículo →Causales de despido sin indemnización y cuáles sí obligan a pagarlaLeer artículo →

¿Necesitas calcularlo rápido? Usa las calculadoras tributarias gratuitas (IVA, sueldo líquido, honorarios, finiquito).

¿Dudas laborales? Responde el mismo contador Consultar