Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 24 de septiembre de 2026
El autodespido le da vuelta al despido: es el trabajador quien termina el contrato por una falta grave del empleador, y si el tribunal le da la razón, la PyME paga la indemnización completa más un recargo.
El autodespido en Chile —o despido indirecto— es la figura que permite al trabajador poner término al contrato cuando el que incumplió fue el empleador, y cobrar igual la indemnización que le correspondería si lo hubieran despedido. Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, y sus requisitos son pocos pero estrictos. Para una PyME, entenderlo sirve para una sola cosa: no darle al trabajador una causal que después se transforme en una demanda con recargo.
60 días hábiles
tiene el trabajador, contados desde la terminación, para demandar por autodespido ante el juzgado del trabajo.
En una renuncia, el trabajador se va por decisión propia y no recibe indemnización por años de servicio. En el autodespido también se va por decisión propia, pero lo hace porque el empleador incurrió en una conducta grave que hace imposible seguir trabajando. Por eso la ley lo trata como si el empleador lo hubiera despedido: si el juez acoge la demanda, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, con un recargo.
La diferencia de fondo es quién tiene que probar. Según la Dirección del Trabajo, el trabajador debe comunicar las causales y los hechos en que se funda, y después demandar. Si el tribunal rechaza el reclamo, el artículo 171 es tajante: se entiende que el contrato terminó por renuncia.
El artículo 171 no crea causales nuevas: toma tres del artículo 160 —las mismas que usa el empleador para despedir sin indemnización— y las aplica al revés. El trabajador solo puede autodespedirse si el empleador incurrió en alguna de estas:
Si la causal es acoso laboral o sexual y el empleador no siguió el procedimiento de investigación que exige el Título IV del Libro II —el que reforzó la Ley Karin—, el artículo 171 también lo hace responder por esa omisión.
El procedimiento lo describe la Dirección del Trabajo y replica las formalidades del despido del artículo 162, pero ahora las cumple el trabajador:
Si el tribunal acoge el autodespido, la PyME paga lo mismo que en un despido por necesidades de la empresa, más un recargo que depende de la causal. La base es la indemnización del artículo 163: 30 días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días, y una remuneración de cálculo limitada a 90 UF por el artículo 172.
| Causal invocada | Recargo sobre años de servicio | Además |
|---|---|---|
| Art. 160 N° 7 (incumplimiento grave) | 50% | Sustitutiva del aviso previo |
| Art. 160 N° 1 (conducta indebida grave) | Hasta 80% | Sustitutiva del aviso previo, y otras indemnizaciones si hubo probidad, acoso sexual o acoso laboral |
| Art. 160 N° 5 (riesgo a seguridad o salud) | Hasta 80% | Sustitutiva del aviso previo |
| Demanda rechazada | No hay | Se entiende renuncia |
Todo eso se suma a los ítems que cualquier término de contrato arrastra, como el feriado proporcional y la remuneración pendiente. El orden de cálculo está en la guía para calcular el finiquito, y la comparación con las causales que usa el propio empleador, en el artículo sobre causales de despido e indemnización.
Si el trabajador invoca acoso o falta de probidad falsamente y el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible, el mismo artículo 171 lo obliga a indemnizar los perjuicios que cause. Es una protección real, pero llega al final de un juicio: prevenir sigue siendo más barato.
Es el término del contrato que decide el trabajador porque el empleador incurrió en una falta grave del artículo 160. Si el tribunal le da la razón, recibe las indemnizaciones como si lo hubieran despedido, con recargo.
Sesenta días hábiles contados desde la terminación de los servicios, según el artículo 171 del Código del Trabajo.
Suele invocarse como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículo 160 N° 7). Si el tribunal lo acoge, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo del 50%.
Se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador, así que no hay indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso previo.
Sí, pero la indemnización por años de servicio exige un contrato vigente de un año o más; con menos, el trabajador podría cobrar la sustitutiva del aviso previo si el juez acoge la demanda.
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Fuentes: BCN, Código del Trabajo, artículos 160, 162, 163, 171 y 172 · Dirección del Trabajo, procedimiento de despido indirecto o autodespido
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