Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 5 de octubre de 2026
Contratar al décimo trabajador cambia tus obligaciones. Revisa desde cuándo debes tener reglamento interno, qué debe decir y cómo se pone en vigor sin que te lo objeten.
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es el documento donde la empresa escribe las reglas de convivencia y de prevención de riesgos de su personal. Muchas PyMEs lo descubren tarde: crecen, llegan a diez personas y no han redactado nada. El Código del Trabajo fija cuándo se vuelve obligatorio y qué no puede faltar.
10 trabajadores permanentes
es el umbral desde el cual el reglamento interno pasa a ser obligatorio.
Según el artículo 153 del Código del Trabajo, las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes deben confeccionar un reglamento interno. Diez trabajadores permanentes es el umbral desde el cual el reglamento interno pasa a ser obligatorio. Se cuentan todos los que presten servicios en las distintas secciones, aunque estén en localidades diferentes.
Eso no significa que una empresa más chica quede libre de toda obligación. La Ley 16.744 exige a las empresas mantener al día sus reglamentos internos de higiene y seguridad, y el Código agrega una regla para quienes no llegan a diez personas: deben dar a conocer por escrito el protocolo contra el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo al firmar cada contrato.
| Tu situación | Qué debes hacer | Base legal |
|---|---|---|
| Diez o más trabajadores permanentes | Confeccionar el reglamento interno y enviar copia al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo | Art. 153 Código del Trabajo |
| Menos de diez trabajadores | Entregar por escrito el protocolo contra el acoso al firmar el contrato | Art. 154 bis Código del Trabajo |
| Cualquier tamaño | Mantener al día el reglamento de higiene y seguridad | Art. 67 Ley 16.744 |
El artículo 154 enumera el contenido mínimo. Un reglamento copiado de internet sin adaptarlo a tu rubro suele quedar corto, y la Dirección del Trabajo puede exigir que se corrija. Estos son los puntos que no pueden faltar:
Además, el texto debe incluir el procedimiento para los reclamos por igualdad de remuneraciones y las normas especiales según la edad, el género o la ubicación de los trabajadores. Si ya redactaste el protocolo exigido por la Ley Karin, revisa el artículo sobre el protocolo de la Ley Karin y sus multas, porque ese protocolo vive dentro del reglamento.
El reglamento es el único lugar donde una empresa puede fijar sanciones por infracciones internas, y la ley las acota: solo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y en una multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. Nada de descuentos arbitrarios ni suspensiones sin pago.
Un ejemplo ilustrativo: si el sueldo mensual de un trabajador es $900.000, su remuneración diaria es $900.000 ÷ 30 = $30.000, y la multa máxima sería $30.000 × 25% = $7.500. El trabajador puede reclamar esa multa ante la Inspección del Trabajo, y su producto no es del empleador: va a los fondos de bienestar y, si no existen, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Redactar el documento es solo la mitad del trabajo. Para que rija, el Código exige estos pasos en orden:
Cualquier trabajador o sindicato puede impugnar las disposiciones que considere ilegales ante la autoridad de salud o la Dirección del Trabajo. Esa misma autoridad puede, incluso de oficio, exigirte modificaciones o que incorpores contenido obligatorio que falte.
El reglamento ordena lo que el contrato individual no alcanza a regular. Si aún armas tus contratos, ve qué cláusulas y plazos incluir en el contrato de trabajo, y si una relación termina mal, conviene saber cómo funciona el autodespido y cuánto le cuesta al empleador. Un reglamento claro reduce conflictos y deja a la vista las reglas que ambas partes aceptaron.
Desde diez trabajadores permanentes, contados en todas las secciones de la empresa aunque estén en localidades distintas. Bajo ese número debes entregar por escrito el protocolo contra el acoso al firmar el contrato.
Solo si el reglamento lo establece y con tope de 25% de su remuneración diaria. Puede reclamarlo ante la Inspección del Trabajo, y el dinero no queda para el empleador.
Una copia al Ministerio de Salud y otra a la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su vigencia. Además, copias al sindicato y al Comité Paritario, si existen.
Puede impugnarla ante la autoridad de salud o la Dirección del Trabajo. Esa autoridad también puede exigir cambios de oficio si encuentra disposiciones ilegales o falta contenido obligatorio.
Si quieres revisar si tu empresa ya supera el umbral y qué documentos laborales te faltan, Mauricio puede orientarte dentro de su servicio de remuneraciones, donde también deja ordenados contratos y liquidaciones. Si necesitas el cierre completo de tu empresa, mira los servicios contables.
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Fuentes: Código del Trabajo, arts. 153, 154, 154 bis, 156 y 157 · Ley 16.744, art. 67
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