Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 1 de octubre de 2026
Cuando alguien trabaja un domingo o un festivo, la ley puede exigirte darle un día de descanso a cambio. Todo depende de si tu actividad está exceptuada del descanso dominical.
Si un colaborador trabajó en su día libre, la pregunta es qué debes darle a cambio. El descanso compensatorio por trabajo en domingo o festivo en Chile no es un favor: lo ordena el Código del Trabajo para las actividades que pueden operar esos días. En otras empresas, ni siquiera se puede programar esa jornada.
Cualquiera sea el número de horas laboradas en domingo o festivo, se tiene derecho a un día completo de descanso.
El artículo 35 del Código del Trabajo declara de descanso los domingos y los festivos, salvo en las actividades que la ley autoriza a trabajar en esos días. El artículo 38 lista esas excepciones: faenas que exigen continuidad, trabajos impostergables para la marcha de la empresa y establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público, entre otras.
Las empresas exceptuadas pueden incluir domingos y festivos en la jornada, pero deben dar un día de descanso a la semana por el domingo y otro por cada festivo trabajado. Según la Dirección del Trabajo, el derecho nace por el solo hecho de trabajar ese día, sea cual sea la cantidad de horas. Cualquiera sea el número de horas laboradas en domingo o festivo, se tiene derecho a un día completo de descanso.
| Situación | Qué corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Empresa exceptuada: se trabaja un domingo | 1 día de descanso en la semana | Art. 38 |
| Empresa exceptuada: se trabaja un festivo | Otro día de descanso por cada festivo | Art. 38 |
| Comercio o servicio que atiende al público, domingo ordinario | Recargo de al menos 30% sobre el sueldo convenido | Art. 38 |
| Empresa no exceptuada | No puede programar domingos ni festivos; sin fuerza mayor, paga horas extra y arriesga multa | Art. 37 |
| Día libre que no es domingo ni festivo | Horas que excedan la jornada pactada se pagan como extraordinarias | Art. 32 |
El artículo 37 es el que más sorprende. Si tu actividad no está exceptuada, no puedes distribuir la jornada ordinaria incluyendo domingo o festivo, salvo fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo establece que no la hubo, debes pagar esas horas como extraordinarias y se aplica la multa del artículo 506.
Lo que sigue es un ejemplo con un valor ilustrativo, no una cifra real: supón que la hora ordinaria de un trabajador del comercio vale $5.000. El artículo 38 exige un recargo de al menos 30% sobre las horas ordinarias en domingo, así que cada una se paga a $5.000 + ($5.000 × 0,30) = $6.500. En una jornada dominical de 8 horas, el recargo suma 8 × $1.500 = $12.000. Eso es aparte del día de descanso.
Si el día libre trabajado produce horas extraordinarias, el artículo 32 fija un recargo de 50%: la misma hora vale $5.000 × 1,5 = $7.500. Las partes también pueden pactar por escrito compensar esas horas con hasta cinco días hábiles adicionales de feriado al año. Por cada hora extraordinaria corresponde una hora y media de feriado: 4 horas extras equivalen a 4 × 1,5 = 6 horas de feriado.
Para revisar cómo se arma el valor de la hora, el artículo sobre cómo se calculan las horas extras trae el cálculo paso a paso.
Los feriados irrenunciables siguen otra regla y rigen para trabajadores del comercio: cuáles son y quién debe cerrar lo explica el post sobre los feriados irrenunciables. Y si tu trabajador está en jornada parcial, la Dirección del Trabajo distingue según los días en que se distribuye la jornada; la guía de contrato de jornada parcial da el contexto.
Un día completo por el domingo trabajado y otro por cada festivo, sin importar las horas laboradas, según la Dirección del Trabajo. Además, el descanso no puede bajar de 33 horas continuas (art. 36).
El artículo 38 permite que los descansos sean comunes para todos los trabajadores o por turnos, para no paralizar las labores. Lo importante es dejarlo programado y registrado.
No puedes distribuir la jornada ordinaria en domingo o festivo, salvo fuerza mayor. Si no la hubo, esas horas se pagan como extraordinarias y puede aplicarse la multa del artículo 506.
Según la Dirección del Trabajo, si está exceptuado del descanso dominical tiene descanso compensatorio por los festivos, pero no uno adicional por el domingo, porque su ciclo ya incluye al menos tres días de descanso.
Si tienes personas trabajando en turnos que incluyen domingos o festivos, Mauricio revisa contigo el contrato y deja bien liquidados los recargos dentro de su servicio de remuneraciones, y mantiene el registro mensual en los servicios contables para que todo quede respaldado.
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Fuentes: Código del Trabajo (DFL 1), arts. 32, 35, 36, 37 y 38 · Dirección del Trabajo, duración del descanso compensatorio · Dirección del Trabajo, jornada en menos de 5 días
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Mauricio · SolutionTax
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