Ley Karin en tu PyME: protocolo obligatorio, plazos y multas en 2026

La Ley Karin es, probablemente, la obligación laboral que más PyMEs tienen pendiente sin saberlo. Muchos dueños asumen que el protocolo de acoso es cosa de empresas grandes. No lo es: rige desde el 1 de agosto de 2024 y aplica a toda empresa con trabajadores, tengas uno o doscientos. No hay mínimo que te libere.

Si llega una denuncia y no tienes protocolo, el problema deja de ser un conflicto entre dos personas y pasa a ser tuyo: plazos que corren, una fiscalización de la Dirección del Trabajo y una multa. Acá te dejo qué exige la ley, los plazos exactos y cuánto cuesta no cumplir.

Qué exige la Ley Karin a tu PyME

La Ley 21.643 —conocida como Ley Karin— modificó el Código del Trabajo para prevenir y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. La obligación central es la misma para todos, pero cambia dónde vive el documento:

  • 10 o más trabajadores: el protocolo debe estar incorporado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • Menos de 10 trabajadores: igual debes tener el protocolo, y entregarlo al trabajador al momento de firmar el contrato.

Ese segundo punto es el que pilla a la mayoría. Si tienes tres trabajadores y crees que el Reglamento Interno no te aplica, tienes razón en eso —pero el protocolo sí te aplica, y se entrega junto con el contrato de trabajo.

El protocolo de prevención: qué debe contener

No sirve bajar cualquier plantilla y archivarla. La ley define un contenido mínimo:

  • Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales, con perspectiva de género.
  • Medidas de prevención concretas, con objetivos medibles.
  • Capacitación a los trabajadores sobre qué es el acoso y cómo denunciar.
  • Medidas específicas según el tipo de servicio que presta la empresa.
  • Resguardo de la privacidad durante la investigación.
  • Mecanismos de protección para quien denuncia, independiente del resultado.

La SUSESO publicó un protocolo tipo que sirve de base, y tu mutualidad puede apoyarte para adaptarlo. Adaptarlo es la parte que importa: un protocolo genérico, que no describe tu operación real, no acredita cumplimiento ante un fiscalizador.

Los plazos que corren desde la denuncia

Acá es donde una PyME sin proceso se complica. El trabajador puede denunciar por escrito o verbalmente, a la empresa o directamente a la Inspección del Trabajo. Desde ese momento, el reloj corre.

Plazos de la Ley Karin en una PyME: 3, 30 y 15 días
EtapaPlazo
Medidas de resguardoInmediatas (2 días hábiles si las pide la Inspección)
Derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo3 días
Investigación interna30 días máximo
Pronunciamiento de la Inspección del Trabajo30 días
Aplicar las sanciones15 días desde que recibes el informe

Apenas recibes la denuncia debes aplicar medidas de resguardo inmediatas: separar los espacios físicos, redistribuir la jornada y ofrecer atención psicológica temprana a través del organismo administrador del seguro (tu mutualidad). Si la Inspección te las solicita, el plazo es de 2 días hábiles.

Después eliges: investigas tú o, dentro de 3 días, remites los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Si investigas, tienes 30 días como máximo, por escrito, en forma confidencial y oyendo a ambas partes. Recibido el informe con las conclusiones, tienes 15 días para aplicar las sanciones. Y si el acoso se acredita, la ley es tajante: el empleador debe poner término al contrato del denunciado, sin derecho a indemnización alguna.

Ojo con el silencio. Si derivas a la Inspección del Trabajo y sus 30 días vencen sin pronunciamiento, las conclusiones de la investigación se consideran válidas. No es un trámite que puedas dejar corriendo solo.

Multas de la Dirección del Trabajo si tu PyME no cumple

No tener el protocolo, no entregarlo o no investigar una denuncia es una infracción laboral, sancionada según el artículo 506 del Código del Trabajo. El monto depende del tamaño de la empresa, medido por número de trabajadores (artículo 505 bis):

TamañoTrabajadoresMultaEn pesos (UTM julio 2026)
Micro empresa1 a 91 a 5 UTM$71.649 a $358.245
Pequeña empresa10 a 491 a 10 UTM$71.649 a $716.490
Mediana empresa50 a 1992 a 40 UTM$143.298 a $2.865.960
Gran empresa200 o más3 a 60 UTM$214.947 a $4.298.940

Los montos en pesos salen de multiplicar el tramo en UTM por el valor de la UTM de julio de 2026, que según el SII es de $71.649 (por ejemplo: 10 UTM × $71.649 = $716.490). Como la UTM se reajusta mes a mes, el monto exacto depende de cuándo se curse la multa.

Hay dos alivios reales para una PyME:

  • Si corriges la infracción dentro de los 15 días siguientes a la notificación, la multa se rebaja al menos en un 50%. Tratándose de micro y pequeña empresa, al menos en un 80%.
  • La micro y pequeña empresa puede pedir que la multa se sustituya por asistencia obligatoria a programas de capacitación de la Dirección del Trabajo. El plazo para solicitarlo es de 30 días hábiles administrativos desde la notificación.

Dicho eso: sale bastante más barato tener el protocolo que negociar la multa después.

Checklist para ponerte al día esta semana

  1. Adapta el protocolo a tu operación real (parte del protocolo tipo de la SUSESO y pide apoyo a tu mutualidad).
  2. Si tienes 10 o más trabajadores, incorpóralo al Reglamento Interno.
  3. Si tienes menos de 10, entrégalo con cada contrato y guarda la constancia firmada.
  4. Capacita al equipo y deja registro escrito de esa capacitación.
  5. Define quién recibe las denuncias y por qué canal, y comunícalo.
  6. Súmalo al onboarding: cada contrato nuevo sale con el protocolo adjunto.

Ninguno de estos pasos toma más de una semana. Lo que sí toma tiempo es explicarle a un fiscalizador por qué no lo hiciste. Si ya tienes al día la jornada de 42 horas, este es el otro frente laboral que conviene cerrar en 2026.

Preguntas frecuentes

¿La Ley Karin aplica si tengo solo un trabajador?

Sí. El protocolo de prevención es obligatorio para toda empresa con trabajadores, sin mínimo. Con menos de 10 no necesitas Reglamento Interno, pero el protocolo igual corre: debes entregarlo al firmar el contrato.

¿Desde cuándo rige la Ley Karin?

Desde el 1 de agosto de 2024. La Ley 21.643 modificó el Código del Trabajo para prevenir y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para investigar una denuncia?

30 días como máximo si investigas internamente. Si prefieres no hacerlo, tienes 3 días para remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, que se pronuncia en 30 días.

¿Qué multa arriesga una PyME que no tiene el protocolo?

Según el artículo 506 del Código del Trabajo, de 1 a 5 UTM la micro empresa y de 1 a 10 UTM la pequeña. Con la UTM de julio de 2026 ($71.649), eso va de $71.649 a $716.490.

¿Puedo usar un protocolo descargado de internet?

Como base, sí: la SUSESO publicó un protocolo tipo. Pero debe adaptarse a los riesgos reales de tu empresa. Un documento genérico que no describe tu operación no acredita cumplimiento en una fiscalización.

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