La Ley Karin es, probablemente, la obligación laboral que más PyMEs tienen pendiente sin saberlo. Muchos dueños asumen que el protocolo de acoso es cosa de empresas grandes. No lo es: rige desde el 1 de agosto de 2024 y aplica a toda empresa con trabajadores, tengas uno o doscientos. No hay mínimo que te libere.
Si llega una denuncia y no tienes protocolo, el problema deja de ser un conflicto entre dos personas y pasa a ser tuyo: plazos que corren, una fiscalización de la Dirección del Trabajo y una multa. Acá te dejo qué exige la ley, los plazos exactos y cuánto cuesta no cumplir.
La Ley 21.643 —conocida como Ley Karin— modificó el Código del Trabajo para prevenir y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. La obligación central es la misma para todos, pero cambia dónde vive el documento:
Ese segundo punto es el que pilla a la mayoría. Si tienes tres trabajadores y crees que el Reglamento Interno no te aplica, tienes razón en eso —pero el protocolo sí te aplica, y se entrega junto con el contrato de trabajo.
No sirve bajar cualquier plantilla y archivarla. La ley define un contenido mínimo:
La SUSESO publicó un protocolo tipo que sirve de base, y tu mutualidad puede apoyarte para adaptarlo. Adaptarlo es la parte que importa: un protocolo genérico, que no describe tu operación real, no acredita cumplimiento ante un fiscalizador.
Acá es donde una PyME sin proceso se complica. El trabajador puede denunciar por escrito o verbalmente, a la empresa o directamente a la Inspección del Trabajo. Desde ese momento, el reloj corre.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Medidas de resguardo | Inmediatas (2 días hábiles si las pide la Inspección) |
| Derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo | 3 días |
| Investigación interna | 30 días máximo |
| Pronunciamiento de la Inspección del Trabajo | 30 días |
| Aplicar las sanciones | 15 días desde que recibes el informe |
Apenas recibes la denuncia debes aplicar medidas de resguardo inmediatas: separar los espacios físicos, redistribuir la jornada y ofrecer atención psicológica temprana a través del organismo administrador del seguro (tu mutualidad). Si la Inspección te las solicita, el plazo es de 2 días hábiles.
Después eliges: investigas tú o, dentro de 3 días, remites los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Si investigas, tienes 30 días como máximo, por escrito, en forma confidencial y oyendo a ambas partes. Recibido el informe con las conclusiones, tienes 15 días para aplicar las sanciones. Y si el acoso se acredita, la ley es tajante: el empleador debe poner término al contrato del denunciado, sin derecho a indemnización alguna.
Ojo con el silencio. Si derivas a la Inspección del Trabajo y sus 30 días vencen sin pronunciamiento, las conclusiones de la investigación se consideran válidas. No es un trámite que puedas dejar corriendo solo.
No tener el protocolo, no entregarlo o no investigar una denuncia es una infracción laboral, sancionada según el artículo 506 del Código del Trabajo. El monto depende del tamaño de la empresa, medido por número de trabajadores (artículo 505 bis):
| Tamaño | Trabajadores | Multa | En pesos (UTM julio 2026) |
|---|---|---|---|
| Micro empresa | 1 a 9 | 1 a 5 UTM | $71.649 a $358.245 |
| Pequeña empresa | 10 a 49 | 1 a 10 UTM | $71.649 a $716.490 |
| Mediana empresa | 50 a 199 | 2 a 40 UTM | $143.298 a $2.865.960 |
| Gran empresa | 200 o más | 3 a 60 UTM | $214.947 a $4.298.940 |
Los montos en pesos salen de multiplicar el tramo en UTM por el valor de la UTM de julio de 2026, que según el SII es de $71.649 (por ejemplo: 10 UTM × $71.649 = $716.490). Como la UTM se reajusta mes a mes, el monto exacto depende de cuándo se curse la multa.
Hay dos alivios reales para una PyME:
Dicho eso: sale bastante más barato tener el protocolo que negociar la multa después.
Ninguno de estos pasos toma más de una semana. Lo que sí toma tiempo es explicarle a un fiscalizador por qué no lo hiciste. Si ya tienes al día la jornada de 42 horas, este es el otro frente laboral que conviene cerrar en 2026.
Sí. El protocolo de prevención es obligatorio para toda empresa con trabajadores, sin mínimo. Con menos de 10 no necesitas Reglamento Interno, pero el protocolo igual corre: debes entregarlo al firmar el contrato.
Desde el 1 de agosto de 2024. La Ley 21.643 modificó el Código del Trabajo para prevenir y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
30 días como máximo si investigas internamente. Si prefieres no hacerlo, tienes 3 días para remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, que se pronuncia en 30 días.
Según el artículo 506 del Código del Trabajo, de 1 a 5 UTM la micro empresa y de 1 a 10 UTM la pequeña. Con la UTM de julio de 2026 ($71.649), eso va de $71.649 a $716.490.
Como base, sí: la SUSESO publicó un protocolo tipo. Pero debe adaptarse a los riesgos reales de tu empresa. Un documento genérico que no describe tu operación no acredita cumplimiento en una fiscalización.
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Mauricio · SolutionTax
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