Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 24 de agosto de 2026
Una deuda no se vuelve incobrable de un día para otro: se deja envejecer. Este es el tablero mínimo para verla a tiempo.
El control de cuentas por cobrar PyME casi nunca falla por falta de ganas de cobrar: falla porque nadie mira la cartera hasta que un cliente ya lleva cuatro meses sin pagar. Para entonces la factura compite con todas las demás deudas de esa empresa. Y tú ya declaraste el IVA de esa venta: lo único que falta es la plata.
30 días corridos
es el plazo máximo de pago de una factura en Chile, contado desde su recepción. Lo que pasa de ahí ya es mora, con herramientas legales desde el primer día.
El informe de antigüedad de saldos —el aging de toda la vida— ordena cada factura pendiente por cuántos días lleva vencida. No por cliente ni por monto: por edad. Es la única vista que muestra si la cartera está sana o si se está pudriendo por abajo.
Los datos ya los tienes: el auxiliar de clientes y el registro de compras y ventas del SII traen fecha y monto de cada documento. Solo hay que agregar el vencimiento pactado y la fecha real de pago.
| Tramo | Monto | % de la cartera | Qué corresponde hacer |
|---|---|---|---|
| Por vencer | $16.800.000 | 60% | Recordatorio 3 días antes |
| 1 a 30 días vencida | $6.720.000 | 24% | Llamada y estado de cuenta |
| 31 a 60 días | $2.800.000 | 10% | Interés y comisión; crédito congelado |
| 61 a 90 días | $1.120.000 | 4% | Carta certificada y convenio con fecha |
| Más de 90 días | $560.000 | 2% | Cobro ejecutivo antes que prescriba |
La cifra que importa no es el total, sino cómo se mueve cada tramo mes a mes. Si el de 31 a 60 días crece dos meses seguidos, el problema dejó de ser un cliente puntual: es el proceso de cobranza.
El indicador se llama días de cobro y sale de dos números que ya tienes. Con una cartera de $28.000.000 y ventas a crédito de $72.000.000 en los últimos 90 días:
$28.000.000 ÷ $72.000.000 = 0,3889 · 0,3889 × 90 = 35 días de cobro promedio.
Con facturas pactadas a 30 días, ese resultado dice que financias a tus clientes cinco días más de lo acordado, todos los meses: es la plata que después vas a buscar al banco. Es el mismo diagnóstico de los indicadores financieros de tu PyME cuando el ciclo de caja se alarga sin explicación.
Cobrar bien empieza antes de emitir la factura. Una política de crédito escrita en una página evita la mayoría de los casos difíciles:
Esa política es lo que te permite decir que no sin negociarlo cada vez: con el criterio definido de antemano, cortar el crédito deja de ser un conflicto personal y pasa a ser un procedimiento.
La Ley 21.131 fijó en 30 días corridos desde la recepción el plazo máximo de pago de una factura. Un plazo mayor solo vale si consta por escrito y se inscribe dentro de cinco días hábiles en el registro del Ministerio de Economía; si no se inscribe, se tiene por no escrito. El detalle está en el post sobre la Ley de Pago a 30 días.
Vencido ese plazo el deudor queda en mora desde el primer día, con el interés corriente para operaciones no reajustables de más de 90 días. Además, el artículo 2° ter agrega una comisión fija por recuperación de pagos del 1% del saldo insoluto. Sobre el tramo de 31 a 60 días del ejemplo: $2.800.000 × 1% = $28.000.
Hay otro plazo que casi nadie vigila y juega a tu favor: si el cliente no reclama la factura dentro de ocho días corridos desde su recepción, queda irrevocablemente aceptada y ya no puede discutir el contenido ni la entrega.
Llega un punto en que insistir cuesta más que la deuda. Ahí el camino es tributario: el artículo 31 N°4 de la Ley de la Renta permite deducir los créditos incobrables castigados en el año, siempre que se hayan contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Hay además una vía por plazo: los créditos impagos por más de 365 días desde su vencimiento, salvo que sean con relacionados.
Por eso importa el informe de antigüedad: sin registro de las gestiones, la palabra "prudencialmente" queda sin respaldo ante una fiscalización. El paso a paso está en el post sobre castigo de deudas incobrables ante el SII.
Treinta días corridos contados desde la recepción de la factura. Si el documento no menciona plazo, la Ley 19.983 entiende que rige ese mismo plazo, y un acuerdo por más días solo vale inscrito.
Si no reclama dentro de ocho días corridos desde la recepción, la factura queda irrevocablemente aceptada. Desde ese momento no puede discutir el contenido ni la entrega de lo facturado.
Un año desde el vencimiento. Si la operación tiene vencimientos parciales, el plazo se cuenta por separado para cada cuota, así que una parte puede estar vigente y otra no.
Cuando la contabilizaste oportunamente y agotaste prudencialmente los medios de cobro, o cuando lleva más de 365 días impaga desde su vencimiento y el deudor no es una empresa relacionada.
Tope, plazo, responsable y regla de corte. Con esas cuatro definiciones y el informe revisado cada mes, la mayoría de las deudas se cobra donde todavía es una conversación normal.
En SolutionTax el trabajo lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo, atención directa y contabilidad al día desde 2016. El servicio de contabilidad para PyMEs deja el auxiliar de clientes conciliado y ese informe listo cada mes.
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Fuentes: BCN, Ley N°21.131 (D.O. 16-01-2019) · BCN, Ley N°19.983, arts. 2°, 3°, 5° y 10 · BCN, LIR art. 31 N°4 · SII, Circular N°53 de 2020 · SII, IVA en facturas impagas.
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