Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 2 de octubre de 2026
Pagar tarde no es una estrategia de caja: la ley fija un plazo y cobra por pasarse. Mide tus días de cuentas por pagar y decide con números cuánto te conviene demorar.
Los días de cuentas por pagar (DPO, por sus siglas en inglés) responden una pregunta simple: en promedio, ¿cuántos días pasan entre que tu proveedor te factura y tú le pagas? Mientras más días, más tiempo usas su plata para operar. Pero en Chile ese margen tiene un tope legal, y conviene conocerlo antes de estirarlo.
La factura debe pagarse dentro de treinta días corridos desde su recepción, salvo acuerdo escrito e inscrito.
El DPO es el pariente de los días de cobro, pero visto desde el otro lado: no mide cuánto tardan en pagarte a ti, sino cuánto tardas tú en pagar a quienes te venden. Es la pieza que resta en el ciclo de conversión de efectivo: mientras más alto, menos tiempo necesita tu negocio para financiar su operación con plata propia.
La fórmula es: cuentas por pagar a proveedores ÷ compras del período × días del período. Usa las compras a crédito y no las ventas, porque lo que le debes a un proveedor depende de lo que le compraste. Si tu negocio es de servicios y casi no compra mercadería, usa los costos y gastos que pagas a proveedores.
Lo que sigue es un ejemplo con cifras ilustrativas, no datos reales. Al cerrar el trimestre, tu PyME debe a proveedores $12.000.000 y compró a crédito $27.000.000 en esos 90 días.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Proveedores sobre compras | $12.000.000 ÷ $27.000.000 | 0,444 |
| DPO del trimestre | 0,444 × 90 días | 40 días |
| Compra diaria promedio | $27.000.000 ÷ 90 días | $300.000 |
| Valor de un día de DPO | 1 día × $300.000 | $300.000 de caja |
Tu proveedor financia cuarenta días de compras. Y cada día de DPO equivale a $300.000 de caja en tu bolsillo: si de pronto pagaras a 30 días en vez de 40, necesitarías $3.000.000 adicionales de capital de trabajo (10 días × $300.000). Para dimensionar ese colchón, el artículo sobre capital de trabajo explica cómo calcularlo.
Aquí está la parte que se olvida. La factura debe pagarse dentro de treinta días corridos desde su recepción, salvo acuerdo escrito e inscrito. Así lo establece la Ley 19.983, modificada por la Ley 21.131; si la factura no indica plazo, se entiende que son esos mismos treinta días.
| Qué dice la norma | En la práctica |
|---|---|
| Plazo máximo | 30 días corridos desde la recepción de la factura |
| Plazo mayor | Solo por acuerdo escrito, firmado, sin abuso para quien cobra e inscrito en el registro del Ministerio de Economía |
| Inscripción del acuerdo | Dentro de 5 días hábiles de celebrado; si no se inscribe, rige el plazo de 30 días |
| Mora | Interés corriente desde el primer día de retraso, más una comisión fija del 1% del saldo |
Hay un límite más. Si el proveedor es una empresa de menor tamaño y tú eres una empresa que supera el tope de ingresos de la Ley 20.416, la ley no permite acordar un plazo mayor, salvo en casos puntuales que benefician al proveedor pequeño. Si tu DPO sale sobre 30 días y no tienes acuerdos inscritos, es probable que estés pagando fuera de plazo: revisa cuáles facturas se pasaron.
Un DPO más alto alivia la caja, pero no es un objetivo por sí mismo. El indicador sirve para ver cuánto financian tus proveedores y si lo hacen dentro de la ley. Estos son los pasos para llevarlo a la práctica:
Mira también el otro lado de la caja: si cobras tarde y pagas a 30 días, la plata se acaba antes de volver. El control de cuentas por cobrar te ayuda a cobrar más rápido, y el presupuesto de caja te permite ver con anticipación qué pagos se juntan en un mismo mes. Y recuerda que el comprador puede reclamar una factura dentro de ocho días corridos desde su recepción; pasado ese plazo, se considera irrevocablemente aceptada.
No hay una cifra única: depende del rubro y de lo pactado con cada proveedor. Como referencia legal, el pago de una factura no debería pasar de 30 días corridos desde su recepción, salvo acuerdo escrito e inscrito.
El comprador queda en mora: debe el interés corriente desde el primer día de retraso y una comisión fija de 1% del saldo adeudado, según la Ley 19.983.
Solo en casos excepcionales y con acuerdo escrito, firmado, sin abuso e inscrito en el registro del Ministerio de Economía dentro de 5 días hábiles. Con ciertos proveedores pequeños la ley limita esa opción.
No. Para medir cuánto te financian tus proveedores se usan solo las cuentas por pagar comerciales, es decir, facturas de compras y servicios, sin sueldos, cotizaciones ni impuestos.
Si quieres medir tu DPO con el balance real de tu negocio, Mauricio lo calcula contigo dentro de la contabilidad mensual y deja el detalle de proveedores ordenado en su servicio de contabilidad para PyMEs, o en los servicios contables si necesitas el cierre completo.
Si llevar el seguimiento de facturas y vencimientos de proveedores te toma horas, el contador también recomienda Cach-AI, una plataforma chilena para crear agentes de inteligencia artificial a medida para tu negocio.
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Fuentes: Ley 19.983, arts. 2, 2 bis, 2 ter y 3 · Ley 21.131, que establece el pago a treinta días
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Mauricio · SolutionTax
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