Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 14 de septiembre de 2026

COSTOS Y CONTROL DE GESTIÓN · PYME 2026

Presupuesto de caja PyME: cómo anticipar un mes apretado

Una planilla semanal para ver con tiempo la semana en que la plata no alcanza.

Un presupuesto de caja PyME es una planilla que proyecta, semana a semana, cuánta plata va a entrar y salir de tu cuenta en los próximos meses. No reemplaza al presupuesto anual, que trabaja con ventas y gastos devengados para saber si el año deja utilidad: trabaja con las fechas reales de cobro y de pago. Por eso una PyME puede cumplir su presupuesto anual y quedarse sin plata un día 20, la misma diferencia que explica el artículo sobre flujo de caja vs. utilidad. La utilidad dice si el negocio gana; el presupuesto de caja dice si llegas a fin de mes.

La utilidad dice si el negocio gana; el presupuesto de caja dice si llegas a fin de mes.

Cómo armar el presupuesto de caja de tu PyME semana a semana

Basta una planilla con una columna por semana y un horizonte de al menos dos meses, para que el mes siguiente quede siempre completo a la vista.

  1. Parte del saldo real. Lo que hay hoy en tus cuentas bancarias es el saldo inicial de la primera semana.
  2. Proyecta los cobros por fecha probable. Ubica cada factura en la semana en que ese cliente suele pagar, no en la de su vencimiento.
  3. Carga las salidas con fecha fija. Sueldos, cotizaciones, F29, arriendo y cuotas de créditos: las que no se pueden mover.
  4. Agrega las salidas variables. Proveedores, compras de mercadería y gastos que se repiten.
  5. Calcula el saldo de cierre. Saldo inicial más cobros menos pagos; ese cierre es el saldo inicial de la semana siguiente.
  6. Marca un saldo mínimo. Define un piso, por ejemplo una planilla de sueldos, y pinta en rojo toda semana que quede debajo.

Si llevas la contabilidad al día, casi todos esos datos ya existen, y ordenarlos es parte de los servicios contables con precio fijo. Si tus clientes se atrasan seguido, antes conviene ordenar el control de cuentas por cobrar.

Las salidas con fecha fija que ya sabes que vienen

Hay pagos cuya fecha la pone la ley. Cargarlos primero evita la sorpresa de una semana que parecía holgada y junta cotizaciones e impuestos.

SalidaHasta cuándoNorma
Cotizaciones previsionalesDía 10 del mes siguiente, o hasta el día 13 si declaras y pagas por medio electrónicoDL 3.500, art. 19
F29 (IVA, PPM y retenciones)Día 12 del mes siguiente, o día 20 si eres facturador electrónico y declaras por internetSII
SueldosCon la periodicidad del contrato, en períodos que no pueden exceder de un mesCódigo del Trabajo, art. 55
Facturas de proveedoresPlazo máximo de 30 días corridos desde que recibes la factura, salvo acuerdo excepcional por escrito e inscritoLey 21.131

El día 13 y el día 20 caen en la segunda y la tercera semana del mes: ahí se juntan dos pagos que no admiten atraso. Las fechas del F29 son las que publica el SII.

Los sueldos se pagan al menos una vez al mes según el Código del Trabajo, y la Ley 21.131 fija el plazo de las facturas entre empresas, como detalla el artículo sobre la Ley de Pago a 30 días.

Salidas con fecha fija del presupuesto de caja: cotizaciones día 10 o 13, F29 día 20, sueldos y facturas a 30 días

Ejemplo: la semana en rojo que se ve con un mes de anticipación

Una distribuidora compró más mercadería para la temporada y parte de sus clientes paga tarde. El día 1 arma su presupuesto de caja con $6.000.000 en el banco. Las cifras son ilustrativas:

SemanaEntraSaleSaldo al cierre
1 (días 1 al 7)$4.500.000$3.000.000$7.500.000
2 (días 8 al 14, cotizaciones)$2.000.000$4.200.000$5.300.000
3 (días 15 al 21, F29)$1.500.000$5.800.000$1.000.000
4 (días 22 al 30, sueldos)$2.500.000$6.000.000-$2.500.000

En la cuarta semana parte con $1.000.000, cobra $2.500.000 y paga $6.000.000: le faltan $2.500.000 justo cuando vencen los sueldos. La diferencia es que lo sabe el día 1, con tres semanas para acelerar un cobro, mover una compra o conseguir financiamiento sin apuro.

Qué hacer cuando una semana queda en rojo

El presupuesto de caja no crea plata, pero te da tiempo para elegir entre estas palancas:

PalancaQué hace con tu cajaQué cuidar
Cobrar lo vencidoAdelanta entradas que ya son tuyasDocumentar la fecha de recepción de cada factura
Postergar el pago del IVACorre el pago del IVA hasta dos mesesDeclaras igual en plazo; si no pagas en el nuevo plazo, corren intereses y multas
FactoringConvierte facturas por cobrar en caja hoyRecibes menos que el total de la factura
Crédito bancarioCubre el hueco con deudaTiene intereses: sirve para un hueco puntual, no para uno que se repite cada mes

La postergación del IVA está en el artículo 64 de la ley del IVA: aplica a empresas con ingresos promedio de hasta 100.000 UF en los últimos tres años y sin morosidad reiterada, entre otros requisitos, y no permite postergar la declaración. Según el SII, no genera intereses ni multas si pagas dentro del nuevo plazo. El paso a paso está en cómo postergar el IVA del F29, y el descuento de facturas, en cómo funciona el factoring.

Para esa revisión sirve calcular el capital de trabajo de tu negocio.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre presupuesto de caja y flujo de caja?

El flujo de caja registra lo que ya entró y salió de la cuenta. El presupuesto de caja proyecta lo que va a entrar y salir en las próximas semanas.

¿Cada cuánto conviene actualizar el presupuesto de caja?

Una vez por semana, reemplazando la semana que pasó por las cifras reales y agregando una nueva al final.

¿Qué pagos van primero en la planilla?

Los que fija la ley: cotizaciones hasta el día 10, o el 13 si pagas por medio electrónico; el F29 hasta el día 20 si eres facturador electrónico, y los sueldos, al menos una vez al mes.

¿Postergar el IVA tiene costo?

No, si pagas dentro del nuevo plazo de hasta dos meses: el SII no cobra intereses ni multas. Si no pagas en ese plazo, corren desde el vencimiento de la postergación.

Un presupuesto de caja PyME sirve si los números de base están al día. Mauricio revisa contigo tu contabilidad para que la planilla parta de datos reales.

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Fuentes: BCN, DL 3.500, artículo 19 · BCN, Código del Trabajo, artículo 55 · BCN, Ley 21.131 que establece pago a treinta días · BCN, DL 825 ley del IVA, artículo 64 · SII, postergación del pago del IVA

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