Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 24 de junio de 2026 · Actualizado el 21 de agosto de 2026
El sueldo que negocias con tu trabajador no es lo que termina pagando tu empresa. Entre los descuentos previsionales y los aportes que pone el empleador hay una brecha que conviene tener clara antes de firmar el contrato. Aquí te muestro, con cifras oficiales de junio de 2026, cuánto cuesta de verdad una contratación.
Es el error más frecuente que veo en dueños de PyME que recién empiezan a contratar: pensar que el "sueldo" es un solo número. En la práctica conviven tres montos distintos sobre la misma contratación.

El sueldo líquido es lo que efectivamente le llega al trabajador a su cuenta, después de descontarle AFP, salud y seguro de cesantía. El sueldo bruto es lo pactado en el contrato, antes de esos descuentos. Y el costo empresa es el bruto más los aportes que la ley obliga a poner al empleador. Ese tercer número es el que realmente sale de la caja de tu negocio cada mes, y casi siempre es mayor al que tenías en la cabeza.
Sobre el sueldo bruto del trabajador, tu PyME entera varias cotizaciones de cargo del empleador que no se le descuentan al trabajador: las pagas tú, por encima del bruto. Y desde las remuneraciones de agosto de 2026 se suma un aporte más, por la reforma de pensiones (Ley 21.735).
Financia las pensiones de invalidez y sobrevivencia y es íntegramente de cargo del empleador. En las remuneraciones de julio de 2026 la tasa es de 2,00% y se paga como línea separada. Desde las remuneraciones de agosto de 2026 deja de cobrarse aparte: pasa a ser el 1,5% que va dentro del nuevo 3,5% de cotización previsional del empleador (lo explico en el punto siguiente).
Es el cambio grande de 2026. Desde las remuneraciones de agosto de 2026 el empleador aporta un 3,5% de la renta imponible (venía siendo 1% desde agosto de 2025). Se descompone en 0,1% a la cuenta de capitalización individual del trabajador, 0,9% de Cotización con Rentabilidad Protegida y 2,5% de Seguro Social Previsional —dentro de ese 2,5%, 1,5% es el SIS y 1,0% financia la compensación por expectativa de vida—. Es 100% de cargo del empleador: no se le descuenta nada nuevo al trabajador. Sumado al 10% que cotiza el trabajador, la cotización previsional total llega a 13,5%. Rige hasta julio de 2027 y después sigue subiendo por calendario legal.
Depende del tipo de contrato. En un contrato indefinido, el empleador aporta 2,4% y el trabajador 0,6%. En un contrato a plazo fijo (o por obra), el empleador asume el 3,0% completo y el trabajador no aporta nada.
Cubre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Tiene una cotización básica de 0,90% más una cotización adicional diferenciada según el riesgo de la actividad de tu empresa (puede llegar hasta 3,4%). Toda de cargo del empleador.
Tomemos un trabajador con sueldo bruto de $700.000, afiliado a AFP Modelo y a Fonasa, con contrato indefinido. Así se descompone:
| Concepto | Tasa | Monto | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Sueldo bruto pactado | — | $700.000 | Base de cálculo |
| AFP Modelo (10% + comisión) | 10,58% | −$74.060 | Trabajador |
| Salud (Fonasa) | 7,0% | −$49.000 | Trabajador |
| Seguro de cesantía | 0,6% | −$4.200 | Trabajador |
| Impuesto único 2.ª categoría | Exento | $0 | Trabajador |
| Sueldo líquido (lo que recibe) | — | $572.740 | — |
| Hasta aquí, lo que recibe el trabajador. Lo que sigue lo aporta el empleador por encima del bruto, y desde agosto de 2026 sube. | |||
| Aporte del empleador (sobre $700.000) | Remuneraciones julio 2026 | Desde remuneraciones agosto 2026 |
|---|---|---|
| Cotización previsional del empleador (Ley 21.735) | 1,0% · +$7.000 | 3,5% · +$24.500 |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | 2,00% · +$14.000 (línea aparte) | Ya incluido en el 3,5% (es el 1,5% de ese aporte) |
| Seguro de cesantía (contrato indefinido) | 2,4% · +$16.800 | 2,4% · +$16.800 |
| Mutualidad (cotización básica) | 0,90% · +$6.300 | 0,90% · +$6.300 |
| Total aportes del empleador | +$44.100 (6,3%) | +$47.600 (6,8%) |
| Costo empresa (bruto + aportes) | $744.100 | $747.600 |
⚠️ El error que va a costar caro en agosto. Desde las remuneraciones de agosto de 2026 el SIS ya está dentro del 3,5% de cotización previsional del empleador (es el 1,5% de ese aporte): no lo sumes como línea aparte. Hacerlo duplica el seguro e infla el costo empresa en unos $14.000 al mes por cada $700.000 de sueldo. El 3,5% es 100% de cargo del empleador: al trabajador no se le descuenta nada nuevo.
En este caso, el trabajador recibe $572.740 líquidos, pero a tu empresa la contratación le cuesta $744.100 con las remuneraciones de julio y $747.600 desde agosto de 2026. El impuesto único marca $0 porque las rentas mensuales bajo los $967.262 (13,5 UTM de julio de 2026) están exentas; con sueldos más altos aparece y cambia el líquido, no el costo empresa.
Estos son los valores oficiales vigentes a junio de 2026. Cambian durante el año, así que conviene revisarlos antes de cada liquidación.
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Ingreso mínimo mensual (18 a 65 años) | $553.553 |
| Ingreso mínimo (menores de 18 / mayores de 65) | $412.938 |
| Tope imponible AFP y salud | 90 UF ($3.676.031 con la UF del 31-07-2026) |
| Tope imponible seguro de cesantía | 135,2 UF ($5.522.216 con la UF del 31-07-2026) |
| SIS (cargo empleador) | 2,00% en julio; desde agosto va incluido en el 3,5% de la reforma |
| Cesantía contrato indefinido | 2,4% empleador + 0,6% trabajador |
| Cesantía contrato a plazo fijo | 3,0% empleador |
| Plazo para pagar cotizaciones | Día 10 (hasta el 13 si pagas por Previred) |
Subestimar el costo empresa hace que muchos dueños aprieten la caja y terminen pagando las cotizaciones tarde. Eso es lo más caro de todo: las cotizaciones no enteradas se reajustan, generan intereses y, si las descontaste del trabajador y no las pagaste, configuran apropiación indebida. Además, sin cotizaciones al día no puedes despedir válidamente (la Ley Bustos obliga a tenerlas pagadas para que el finiquito surta efecto).
Por eso lo primero que hago con cada cliente PyME es proyectar el costo empresa completo —no el bruto— para que el flujo de caja calce con la fecha de pago. Desde 2016 ninguno de mis clientes ha tenido una multa del SII ni de la Dirección del Trabajo por este tipo de descuidos.
Calculo el sueldo bruto, los aportes del empleador y el costo total real, y dejo tus liquidaciones y Previred al día. Atención directa del contador, con precio claro.
No automáticamente. La gratificación es parte de la remuneración solo si la pactaste o si tu empresa tiene utilidades y corresponde por ley. Si la pagas en la modalidad del 25% con tope, súmala al costo empresa: el tope es de 4,75 ingresos mínimos anuales, cerca de $219.115 al mes con el mínimo de 2026.
En un contrato indefinido, con las remuneraciones de julio de 2026 los aportes patronales (SIS 2,00%, cotización previsional de la reforma 1%, cesantía 2,4% y mutualidad básica 0,90%) suman alrededor de un 6,3% sobre el bruto. Desde agosto de 2026 la cotización previsional del empleador sube a 3,5% —con el SIS ya incluido— y el total pasa a cerca de 6,8%. Si tu giro tiene cotización adicional por riesgo, sube más.
Hasta el día 10 del mes siguiente a la remuneración. Si declaras y pagas de forma electrónica por Previred, el plazo se extiende hasta el día 13. Pasada esa fecha, las cotizaciones se reajustan y generan intereses.
En el seguro de cesantía no: en plazo fijo el empleador paga el 3,0% completo, contra el 2,4% del indefinido. La diferencia real está en la indemnización por años de servicio, que en general no aplica al contrato a plazo fijo. Conviene analizar cada caso antes de elegir.
Existe un tope imponible. A junio de 2026, AFP y salud se calculan hasta 90 UF ($3.676.031 con la UF del 31-07-2026) y el seguro de cesantía hasta 135,2 UF ($5.522.216 con la UF del 31-07-2026). Sobre la parte del sueldo que supera esos topes no se cotiza.
Fuentes oficiales: Previred — Indicadores Previsionales, junio 2026 · Dirección del Trabajo — Ingreso Mínimo Mensual · Ley N.º 21.830 — Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
Nosotros hacemos el calculo, el contrato y las liquidaciones desde 0,25 UF por trabajador al mes.
Mauricio · SolutionTax
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