Cuando tienes trabajadores contratados, una de las dudas que más se repite es simple pero cara si se calcula mal: ¿cuántos días de vacaciones le corresponden y cómo se pagan? Como contador de PyME, Mauricio ve seguido finiquitos rehechos y multas evitables por errores en el feriado legal. Acá te dejo, en español claro, cuántos días corresponden el 2026, cómo se cuentan y cómo se calcula el feriado proporcional, con ejemplos.

El feriado legal —lo que todos llamamos vacaciones— es el derecho de tu trabajador a descansar con remuneración íntegra una vez al año. Según el artículo 67 del Código del Trabajo, todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de feriado al año. Da lo mismo si la jornada es completa o parcial: son los mismos 15 días hábiles.
En las regiones del extremo sur (Magallanes, Aysén y la provincia de Palena) el feriado básico sube a 20 días hábiles.
Acá está el detalle que más confunde a los dueños de PyME: para efectos del feriado, el día sábado se considera siempre inhábil (artículo 69). Es decir, los 15 días se cuentan de lunes a viernes. En la práctica, esos 15 días hábiles equivalen a unas tres semanas corridas de descanso, porque a la cuenta se suman los sábados, domingos y festivos que caen en el período.
💡 Ojo: durante el feriado el trabajador recibe su remuneración íntegra (artículo 71). No es un descuento ni un permiso sin goce de sueldo: le pagas el mes completo igual que si hubiera trabajado.
El artículo 68 establece el feriado progresivo: todo trabajador con 10 años de trabajo —para uno o más empleadores, continuos o no— gana 1 día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados. Importante: solo se pueden hacer valer hasta 10 años trabajados con empleadores anteriores. Si tienes trabajadores antiguos, conviene revisarlo para no quedar corto en la cuenta.
Si tu trabajador se va antes de cumplir un año completo (o tiene días pendientes), le corresponde el feriado proporcional, que se paga en dinero dentro del finiquito (artículo 73). La regla es directa: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado, que sale de dividir los 15 días anuales entre 12 meses.

Ejemplo con números: un trabajador con sueldo mensual de $750.000 que se desvincula tras 6 meses.
Días de feriado proporcional: 6 meses × 1,25 = 7,5 días hábiles.
Valor del día: $750.000 ÷ 30 = $25.000.
La compensación se cuenta de corrido desde el día siguiente al término e incluye los sábados, domingos y festivos comprendidos. Si esos 7,5 días hábiles abarcan, por ejemplo, 3 días de fin de semana, se pagan 10,5 días corridos: 10,5 × $25.000 = $262.500.
La cantidad de fines de semana del ejemplo es referencial: depende del calendario exacto desde la fecha de término. Por eso conviene que el cálculo lo revise tu contador antes de firmar el finiquito.
| Tipo de feriado | A quién aplica | Cuántos días |
|---|---|---|
| Feriado básico | Trabajador con más de 1 año de servicio | 15 días hábiles al año |
| Regiones extremas | Magallanes, Aysén y provincia de Palena | 20 días hábiles al año |
| Feriado progresivo | Más de 10 años trabajados (uno o más empleadores) | +1 día cada 3 nuevos años |
| Feriado proporcional | Trabajador que se desvincula con días pendientes | 1,25 días hábiles por mes trabajado |
Los más comunes que veo en PyME: no dar el feriado a tiempo (se sigue acumulando y la Dirección del Trabajo puede fiscalizar), acumular más de dos períodos consecutivos —que es el máximo legal, artículo 70—, calcular el proporcional sin sumar los días corridos, o no registrar las vacaciones por escrito. Cualquiera de estos puede transformarse en una infracción laboral con multa. Llevar la contabilidad y las remuneraciones ordenadas desde el principio evita justamente eso.
Mauricio revisa el cálculo del feriado, arma el finiquito y deja tus remuneraciones al día, con precio fijo y cero multas SII desde 2016. Cuéntale tu caso y te responde el mismo contador que lleva tu cuenta.
15 días hábiles al año, una vez cumplido el primer año de servicio (artículo 67). Como el sábado se cuenta inhábil, equivalen a cerca de tres semanas corridas.
Mientras el contrato esté vigente, no: el feriado debe tomarse como descanso. Solo se compensa en dinero el feriado proporcional y los días pendientes al momento del finiquito.
1,25 días hábiles por cada mes trabajado (15 ÷ 12). Se paga en el finiquito y, al contarse de corrido, incluye los sábados, domingos y festivos comprendidos.
Tras 10 años trabajados para uno o más empleadores, el trabajador suma 1 día adicional de feriado por cada 3 nuevos años (artículo 68).
Sí, hasta dos períodos consecutivos (artículo 70). Acumular más expone a tu PyME a una fiscalización de la Dirección del Trabajo.
El feriado se sigue acumulando y no darlo es una infracción laboral fiscalizable, con multas. Por eso conviene calendarizarlo y registrarlo por escrito.
