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Retención de honorarios de terceros en tu PyME 2026

📅 29 jun 2026 · ⏱ 6 min lectura · ✍️ SolutionTax
Retención de honorarios de terceros en tu PyME 2026: tasa del 15,25%

Le pediste un diseño a un publicista, una asesoría a un abogado o un trabajo puntual a un consultor, te emitió su boleta de honorarios y… ¿quién le descuenta el impuesto? Si tu empresa lleva contabilidad, la respuesta es tu PyME. No es el profesional el que paga esa retención al SII: eres tú quien la retiene y la entera. Acá te explico, en simple, cuánto debes retener en 2026, dónde declararlo y cómo evitar que un descuido te cueste una multa.

¿Quién tiene que retener? Tu empresa, no el profesional

Cuando un trabajador independiente emite una boleta de honorarios, alguien tiene que retener el impuesto y enterarlo al Fisco. La regla del artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta es clara: si quien paga es una empresa de primera categoría obligada a llevar contabilidad —es decir, casi cualquier PyME formalizada—, esa empresa actúa como agente retenedor.

En la práctica significa que no le pagas al profesional el 100% de su boleta: le retienes un porcentaje, se lo descuentas del pago y ese monto lo declaras tú ante el SII. El profesional recibe el neto; tú quedas responsable del impuesto retenido.

Cuánto se retiene en 2026: 15,25%

La tasa de retención sobre honorarios sube cada año por la Ley 21.133, que la lleva de forma gradual hasta el 17% en 2028. Para los honorarios pagados durante 2026 la tasa es 15,25%, y se aplica sobre el monto bruto de la boleta.

Año del pagoTasa de retención
202413,75%
202514,5%
202615,25%
202716%
2028 en adelante17%

Un ejemplo concreto: si recibes una boleta por $500.000, la retención es $500.000 × 0,1525 = $76.250. Le transfieres al profesional $423.750 ($500.000 − $76.250) y los $76.250 los declaras y pagas tú en el Formulario 29. Ese dinero nunca fue tuyo: lo tienes en custodia para enterarlo al SII.

Dónde y cuándo se declara: F29, código 151

La retención no va en una declaración aparte: se suma a tu Formulario 29 mensual, el mismo donde declaras el IVA y los PPM. El monto retenido a profesionales se informa en el código 151 del F29, que agrupa las retenciones sobre rentas del artículo 42 N° 2 (honorarios).

Lo declaras en el F29 del mes en que pagaste la boleta, no del mes en que se prestó el servicio. Si pagaste en junio, va en el F29 de junio, que se presenta en julio.

Como casi todas las PyMEs son facturadores electrónicos y declaran por internet, el F29 vence el día 20 del mes siguiente (el día 12 solo aplica a quienes aún no emiten documentos electrónicos). Marca esa fecha: lo que retuviste es plata del Fisco que estás obligado a enterar a tiempo.

La boleta electrónica ya viene "con retención del receptor"

Cuando el profesional emite su boleta de honorarios electrónica e indica que el receptor es tu empresa, el propio sistema del SII marca que la retención la hace el receptor y calcula el monto. Ojo: que el sistema lo calcule no significa que se declare solo. Tú sigues siendo responsable de incluir ese monto en tu F29 y de pagarlo dentro del plazo.

Cierre anual: la Declaración Jurada 1879

Lo que retienes mes a mes en el F29 tiene un cierre anual. Cada año, como agente retenedor, debes presentar la Declaración Jurada 1879, donde informas al SII todas las retenciones de honorarios que hiciste durante el año comercial anterior. Hoy esta declaración viene en gran parte prellenada con la información del Registro de Boletas de Honorarios Electrónicas.

Además, debes entregar a cada profesional el Certificado N° 1, que le sirve para declarar correctamente su renta. Si tus F29 mensuales cuadran con la DJ 1879, el cierre es trámite; si no cuadran, aparecen las observaciones.

Flujo de la retención de honorarios en una PyME: pagar, retener 15,25%, declarar en F29 código 151 e informar en DJ 1879

Errores que salen caros

Los más comunes que veo en PyMEs: pagar la boleta completa sin retener, retener pero olvidar declararlo en el F29, o declarar la retención en el mes equivocado. El problema es que el dinero retenido no es tuyo, y no enterarlo a tiempo te expone a las sanciones del artículo 97 del Código Tributario, con reajustes, intereses y multas, independientemente de que el monto descontado al profesional haya sido el correcto.

Llevar el control de las boletas que recibes, retener la tasa vigente y declararlas en el F29 del mes correcto es justo el tipo de tarea que conviene tener ordenada todos los meses, no descubrir en abril cuando llega la DJ 1879.

Fuentes oficiales

Datos verificados en fuentes oficiales:

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Preguntas frecuentes

¿Mi empresa debe retener el impuesto de toda boleta de honorarios que recibe?

Sí. Si tu empresa lleva contabilidad, actúa como agente retenedor según el artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta y debe retener el impuesto de los honorarios que paga a profesionales independientes.

¿Cuánto se retiene por honorarios en 2026?

El 15,25% del monto bruto de la boleta. La tasa sube cada año por la Ley 21.133 hasta llegar al 17% en 2028.

¿Dónde declaro las retenciones de honorarios?

En el Formulario 29 mensual, en el código 151, correspondiente al mes en que pagaste la boleta. Vence el día 20 del mes siguiente si declaras por internet.

¿Quién paga la retención, la empresa o el profesional?

La retiene y la entera la empresa. El profesional recibe el monto neto de su boleta; el porcentaje retenido lo declara y paga tu PyME al SII.

¿Qué es la Declaración Jurada 1879?

Es la declaración anual donde el agente retenedor informa al SII todas las retenciones de honorarios del año y a partir de la cual se emite el Certificado N° 1 a cada profesional.

¿Qué pasa si no declaro una retención que ya descontaste?

El dinero retenido es del Fisco. No enterarlo a tiempo expone a tu empresa a reajustes, intereses y multas del artículo 97 del Código Tributario, aunque el monto descontado al profesional haya sido correcto.

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