Estado verificado al 3 de octubre de 2026. El proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Boletín 18.216-05), conocido como «megareforma», fue despachado por el Congreso el 4 de agosto de 2026 y el Tribunal Constitucional cerró su control el 2 de octubre de 2026. Todavía no es ley: falta que el Presidente la promulgue y que se publique en el Diario Oficial.
¿En qué etapa está hoy?
Estos son los hitos del Boletín 18.216-05 según el registro del Senado, el texto enviado al Tribunal Constitucional y su sentencia:
- 22 de abril de 2026: el Gobierno ingresa el proyecto a la Cámara de Diputados.
- 20 de mayo de 2026: la Cámara lo aprueba y lo envía al Senado.
- 24 de junio y 15 de julio de 2026: el Senado lo aprueba en general y luego en particular, con modificaciones.
- 4 de agosto de 2026: tras una Comisión Mixta, el Senado aprueba el informe y el Congreso despacha el proyecto.
- 12 de agosto de 2026: se aprueban las tres observaciones del Presidente, que suprimen tres artículos, y el proyecto queda totalmente tramitado.
- 26 de agosto y 2 de septiembre de 2026: el Tribunal Constitucional resuelve los requerimientos de inconstitucionalidad: acoge en parte el de parlamentarios (declara contrarios a la Constitución dos artículos sobre la indemnización a titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental anulada) y rechaza el del Presidente sobre el artículo 31.
- 2 de octubre de 2026: el Tribunal Constitucional cierra el control preventivo obligatorio y ordena eliminar tres disposiciones.
- Pendiente: promulgación del Presidente y publicación en el Diario Oficial.
El registro del Senado no muestra todavía número de ley ni fecha de publicación. La prensa (BioBioChile, 2 de octubre) informa que Hacienda esperaba promulgar durante la semana siguiente al fallo; no hay una fecha oficial publicada.
Qué eliminó el Tribunal Constitucional
El 2 de octubre el Tribunal declaró contrarias a la Constitución tres disposiciones, que deben salir del texto: (1) la reclamación judicial del monto de la indemnización a titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental anulada; (2) los requisitos que el texto exigía a cada municipalidad para recibir la compensación por la exención del impuesto territorial (contribuciones), de modo que la compensación se mantiene, pero sin esos requisitos; y (3) una norma transitoria que liberaba a las municipalidades, en 2027 y 2028, de aportar al Fondo Común Municipal el exceso de recaudación por patentes comerciales y tarifas de aseo morosas. Declaró conformes con la Constitución otras normas sometidas a control y no se pronunció sobre el resto, que no es materia de ley orgánica constitucional. Ninguna de las tres disposiciones eliminadas toca directamente la tributación de una PyME.
Qué dice el texto despachado para una PyME
Esta es la comparación entre las reglas de hoy y el texto despachado (Oficio N°21.498 de la Cámara de Diputados, de 13 de agosto; después el Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución otras disposiciones y la Cámara renumeró el articulado, pero ninguna fila de esta tabla depende de ellas). Lo que figura en la columna central depende de que la ley se publique.
| Tema | Hoy (vigente) | Texto despachado | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Impuesto de primera categoría, régimen general (14 A) | 27% | 25,5% (año comercial 2027), 24% (2028) y 23% desde 2029 | Por año comercial, una vez publicada la ley |
| Impuesto de primera categoría, Pro PyME General | 25% (12,5% en 2025-2027 por Ley 21.755) | Tasa base del artículo 20 en 23%; la Ley 21.755 queda a salvo | Por confirmar con la ley publicada y las instrucciones del SII |
| Restitución del crédito por impuesto de primera categoría (socios del 14 A) | 35% | 30% (año tributario 2028), 20% (2029) y sin restitución después | 1 de enero de 2027 |
| PPM Pro PyME General | 0,125% o 0,25% hasta diciembre de 2027 (Ley 21.755); permanente: 0,25% o 0,5% | 0,23% en lugar de 0,25% (año de inicio y hasta UF 50.000); cómo se combina con la rebaja: por confirmar | Primer día del mes siguiente a la publicación |
| Franquicia Sence | Tope de 1% | Tope de 0,7%; se imputa hasta 80%, 50% o 15% del gasto según la remuneración del trabajador | Primer día del mes siguiente a la publicación |
| Crédito por remuneraciones | No existe | 15% para empresas exportadoras de servicios del conocimiento, con tope de 75 UTM por trabajador | Primer día del mes siguiente a la publicación |
| Facilidades de pago de la Tesorería | Según las reglas generales | 180 días para pedir facilidades por impuestos vencidos hasta el 31 de diciembre de 2025, con condonación de intereses y multas para personas naturales y MiPyMEs | Desde la publicación |
| Deudas municipales (patentes, derechos de aseo y otros derechos) | Según las reglas de cada municipalidad | Regularización, con condonación de intereses y multas, de deudas devengadas en los tres años anteriores al 1 de enero de 2026 | Desde la publicación |
PPM. El texto despachado reemplaza el 0,25% por 0,23% en la tasa permanente del año de inicio y hasta UF 50.000; el tramo sobre UF 50.000 sigue en 0,5%. El texto no dice cómo se combina ese cambio con la rebaja a la mitad de la Ley 21.755, vigente hasta los ingresos de diciembre de 2027 (hoy 0,125% o 0,25%): queda por confirmar con la ley publicada y las instrucciones del SII. Hasta entonces no conviene suponer una tasa combinada.
Tesorería. Para personas naturales y MiPyMEs (Ley 20.416), la Tesorería podría condonar hasta 100% de los intereses y 80% de las multas si se paga al contado, o hasta 95% y 75% en convenio, con un pie de al menos 10% del capital y hasta 48 cuotas.
Deudas municipales. La regularización cubre patentes, derechos de aseo y otros derechos municipales impagos; se solicita por escrito a la municipalidad dentro de 12 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
El texto crea además, desde el 1 de enero de 2027, un crédito contra el impuesto de primera categoría por tratamientos de enfermedades catastróficas pagados por el empleador (régimen 14 A y Pro PyME General): un saldo total de hasta 150 UTM por trabajador durante toda la relación laboral, no por año. El trabajador debe tener al menos dos años de antigüedad continua y sus cotizaciones al día, y el crédito no da derecho a devolución.
Qué cambió respecto de lo que se conocía en mayo
- Crédito por empleo: el proyecto inicial traía un crédito de 15% para remuneraciones de hasta 7,8 UTM. Ese crédito no figura en el texto despachado: el que quedó es el de empresas exportadoras de servicios del conocimiento.
- Invariabilidad tributaria: el proyecto inicial hablaba de 25 años. El texto despachado fija 10, 15 o 20 años, según el monto de la inversión, y exige inversiones desde USD 50 millones. No está pensada para una PyME típica.
- Franquicia Sence: ya no se mantiene como estaba; el tope baja de 1% a 0,7% y se limita el monto imputable.
Mientras tanto: lo que SÍ está vigente hoy
- Impuesto de primera categoría: 27% en el régimen general; 25% en la Pro PyME General, con rebaja transitoria a 12,5% entre 2025 y 2027 (Ley 21.755).
- PPM de la Pro PyME General: 0,125% (año de inicio y hasta UF 50.000) o 0,25% (sobre UF 50.000) desde los ingresos de agosto de 2025 hasta los de diciembre de 2027 (Ley 21.755, Circular N°53 del SII); la tasa permanente es 0,25% o 0,5%.
- Retención de boletas de honorarios: 15,25% en 2026 (Ley 21.133, según el SII).
- Ley 21.713 (cumplimiento tributario): publicada el 24 de octubre de 2024, con aplicación gradual. Esta sí está vigente.
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¿La megareforma 2026 ya es ley?
Todavía no. Al 3 de octubre de 2026 el Congreso despachó el proyecto (4 de agosto) y el Tribunal Constitucional cerró su control (2 de octubre). Falta la promulgación y la publicación en el Diario Oficial. Hasta entonces rigen las reglas actuales: 27% en el régimen general y 25% en la Pro PyME General (12,5% entre 2025 y 2027 por la Ley 21.755).
¿Cuándo bajaría la tasa de primera categoría al 23%?
Según el texto despachado, en el régimen general la tasa sería 25,5% para el año comercial 2027, 24% para 2028 y 23% desde 2029; el año 2026 se mantiene en 27%. Nada de esto rige hasta que la ley se publique.
¿Mi PyME podrá usar un crédito por empleo?
El proyecto inicial incluía un crédito por remuneraciones de hasta 7,8 UTM, pero el texto despachado no lo contiene. El crédito que quedó es de 15% sobre remuneraciones de empresas exportadoras de servicios del conocimiento. Revisa con tu contador si tu giro califica.
¿Qué pasa con la franquicia Sence?
El texto despachado baja el tope de la franquicia de 1% a 0,7% y limita lo imputable a 80%, 50% o 15% del gasto, según la remuneración del trabajador capacitado. Aplicaría desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
¿Qué es la invariabilidad tributaria del proyecto?
Es un estatuto para inversiones desde USD 50 millones, que mantiene invariable la carga tributaria por 10, 15 o 20 años según el monto. No está pensado para una PyME típica.
Fuentes oficiales
- Senado — Tramitación del Boletín 18.216-05
- Cámara de Diputados — Oficio N°21.440 (4 de agosto de 2026): el Congreso Nacional aprueba el proyecto
- Cámara de Diputados — Oficio N°21.498 con el texto despachado (13 de agosto de 2026)
- Tribunal Constitucional — Sentencia Rol 17.917-26 CPR (2 de octubre de 2026)
- SII — Circular N°53 de 2025 (Ley 21.755)
- BCN — Ley 21.755, artículo 25 (rebaja transitoria del IDPC y del PPM)
- SII — Retención de boletas de honorarios 2026
- Diario Oficial — Ley 21.713 (24 de octubre de 2024)
- BioBioChile — fecha esperada de promulgación (2 de octubre de 2026)
Para estudiar el efecto en tu régimen, revisa la guía del régimen Pro PyME y la comparación Pro PyME General o Transparente.
