El régimen Pro PyME, también conocido como régimen del artículo 14 D de la Ley de Impuesto a la Renta, es el régimen especial de las micro, pequeñas y medianas empresas chilenas. En esta guía explico qué tasa paga cada variante en 2026, cómo se compara con el régimen general (14 A) y cuándo se puede entrar o salir. Los datos están contrastados con la ley y con el SII al 3 de octubre de 2026; las fuentes están al final.
📌 Resumen: la Pro PyME General (14 D N°3) paga el impuesto de primera categoría con una tasa de 25%, frente al 27% del régimen general (14 A). Entre 2025 y 2027 la Ley 21.755 rebaja ese 25% a 12,5% de forma transitoria. La Pro PyME Transparente (14 D N°8) no paga ese impuesto: sus propietarios tributan con impuestos finales sobre el resultado de la empresa. Uno de los requisitos es que el promedio de ingresos del giro de los tres ejercicios anteriores no supere UF 75.000.
¿Qué es el régimen Pro PyME?
Es un régimen tributario especial para empresas de menor tamaño. Tiene dos variantes, con reglas distintas:
- Pro PyME General (14 D N°3): la empresa paga el impuesto de primera categoría (IDPC) sobre su base imponible, con tasa de 25%. Los propietarios pagan impuestos finales (Global Complementario o Adicional) cuando retiran utilidades o reciben distribuciones, con derecho al crédito por el IDPC pagado.
- Pro PyME Transparente (14 D N°8): la empresa queda liberada del IDPC. Los propietarios pagan sus impuestos finales sobre la base imponible que determina la empresa, en el mismo ejercicio en que se genera, hayan retirado utilidades o no.
Rebaja transitoria de la Ley 21.755 (2025-2027)
La Ley 21.755, publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 2025, rebajó de forma transitoria la tasa del impuesto de primera categoría y la de los pagos provisionales mensuales (PPM) de la Pro PyME General. La Transparente no recibe este beneficio porque no paga ese impuesto.
| Año comercial | IDPC Pro PyME General | PPM (hasta / sobre UF 50.000) |
|---|---|---|
| 2025 | 12,5% | 0,125% / 0,25% desde agosto |
| 2026 y 2027 | 12,5% | 0,125% / 0,25% |
| 2028 | 15% | 0,25% / 0,5% |
| 2029 en adelante | 25% | 0,25% / 0,5% |
El PPM depende de los ingresos del año anterior (hasta o sobre UF 50.000); en el año de inicio de actividades es 0,25% (0,125% mientras rige la rebaja). La rebaja del PPM se aplica desde los ingresos percibidos en agosto de 2025, que se declaran y pagan en septiembre, hasta los de diciembre de 2027 (Circular N°53 del SII, numeral 2.3); antes de agosto de 2025 regían 0,25% y 0,5%, y la ley no fijó un PPM rebajado para 2028. Desde 2029 rige el 25% permanente del artículo 20.
¿Quiénes pueden acceder?
| Requisito | Detalle (artículo 14 D de la ley; tipo de empresa, artículo 14 H) |
|---|---|
| Ingresos del giro | Promedio anual de los tres ejercicios anteriores de hasta UF 75.000 (puede excederse una sola vez) y ningún ejercicio sobre UF 85.000. Se suman los ingresos de las entidades relacionadas. |
| Capital efectivo | No supera UF 85.000 al inicio de actividades. |
| Ingresos de capital | Arriendos de bienes raíces no agrícolas, inversiones, acciones, derechos sociales y cuentas en participación no pasan de 35% de los ingresos brutos del giro. |
| Tipo de empresa | Empresa individual, EIRL, comunidad, sociedad de personas, SpA o sociedad anónima. |
| Solo Transparente: propietarios | Deben ser contribuyentes de impuestos finales: personas naturales, o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile. |
Pro PyME General vs. régimen general (14 A)
| Aspecto | Pro PyME General (14 D N°3) | Régimen general (14 A) |
|---|---|---|
| Impuesto de primera categoría | 25% (12,5% en 2025-2027 y 15% en 2028, Ley 21.755) | 27% |
| Base imponible | Ingresos percibidos menos gastos pagados (ver nota) | Renta líquida imponible según los artículos 29 a 33 de la ley |
| Corrección monetaria | No se aplica | Se aplica (artículo 41) |
| Depreciación de activos físicos | Instantánea e íntegra en el ejercicio de adquisición | Normal o acelerada (artículo 31 N°5 y 5 bis) |
| Contabilidad | Completa, con opción de contabilidad simplificada | Completa |
| Crédito del IDPC en el impuesto final del socio | Imputación total, en general | Imputación parcial (65%) |
La Transparente comparte con la Pro PyME General la base de caja y la depreciación instantánea, pero no paga impuesto de primera categoría. Nota sobre la base imponible: en operaciones con empresas relacionadas sujetas al régimen 14 A, la Pro PyME General usa los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados (artículo 14 D N°3, letra f).
Ventajas del régimen Pro PyME
- Tasa menor: 25% frente a 27% (12,5% entre 2025 y 2027); en la Transparente, sin impuesto de primera categoría.
- Base de caja y menor carga contable: ingresos percibidos menos gastos pagados (salvo en operaciones con empresas relacionadas del régimen 14 A), sin corrección monetaria y con contabilidad simplificada opcional.
- PPM con tasas fijas: en la General, 0,25% o 0,5% según los ingresos del año anterior (0,125% o 0,25% desde los ingresos de agosto de 2025 hasta los de diciembre de 2027, por la Ley 21.755); en la Transparente, 0,2% o 0,5%, sin esa rebaja.
- Depreciación instantánea: los activos fijos físicos se deprecian de forma íntegra en el ejercicio en que se adquieren.
💡 Pro PyME Transparente: la base imponible de la empresa se suma a tus otros ingresos personales. Si en conjunto quedas dentro del tramo exento del Global Complementario, esa parte no paga impuesto final. Conviene simularlo con tus ingresos totales antes de optar.
¿Puedo cambiar de régimen?
Sí, dentro del plazo que fija la ley. Si dejas la Pro PyME General, pasas al régimen 14 A desde el 1 de enero del año en que das el aviso. Si pasas a la Transparente y luego la abandonas, solo puedes volver después de cinco años comerciales consecutivos en el 14 A o en la Pro PyME General. Evalúa el cambio con tu contador antes del aviso.
Si ya decidiste que Pro PyME te conviene, el siguiente paso es elegir la variante: revisa la comparación completa entre Pro PyME General y Pro PyME Transparente para ver cuál calza con tu forma de retirar utilidades.
¿Qué pasa con el IVA en el régimen Pro PyME?
El régimen Pro PyME no modifica el IVA. Igual debes declarar el F29 mensualmente y aplicar el 19% de IVA en tus ventas. El régimen Pro PyME opera sobre el impuesto a la renta (impuesto de primera categoría, PPM y tributación de los dueños), no sobre el IVA.
¿Cuándo no puedes entrar, o debes salir, de la Pro PyME?
- Ingresos sobre el límite: el promedio de tres ejercicios supera UF 75.000 (se puede exceder una sola vez) o un ejercicio supera UF 85.000.
- Ingresos de capital sobre 35%: arriendos, inversiones, acciones o derechos sociales pesan más que ese porcentaje de tus ingresos brutos del giro.
- Solo Transparente: los propietarios deben ser contribuyentes de impuestos finales.
- Salida obligatoria: si dejas de cumplir un requisito, das aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente y pasas al régimen 14 A.
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💬 Diagnóstico tributario gratisPreguntas frecuentes
¿El régimen Pro PyME aplica desde que constituyo la empresa?
Sí, si cumples los requisitos. Si al iniciar actividades en el SII no eliges otro régimen, quedas acogido a la Pro PyME por el solo ministerio de la ley, sin declaración expresa.
¿Puedo estar en Pro PyME y tener empleados?
Sí. Los requisitos de la ley se miden por ingresos, capital inicial y composición de ingresos, no por el número de trabajadores. Puedes tener el servicio de remuneraciones y estar en este régimen.
¿Qué impuesto pagan los socios en Pro PyME General?
En el 14 D N°3, los propietarios pagan Global Complementario o Impuesto Adicional (extranjeros) sobre los retiros, remesas o distribuciones efectivos que reciben, con derecho al crédito por el impuesto de primera categoría que pagó la empresa. La utilidad que se queda en la empresa no paga impuesto final mientras no se retire.
¿Cuál es la tasa del impuesto de primera categoría de la Pro PyME en 2026?
Para la Pro PyME General es 12,5% en el año comercial 2026, por la rebaja transitoria de la Ley 21.755, y requiere que se cumpla la condición de cotización que fija esa ley. La tasa permanente es 25%. La Pro PyME Transparente no paga impuesto de primera categoría.
Fuentes oficiales
- BCN — Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), artículos 14 D y 20
- BCN — Ley 21.755, artículo 25 (rebaja transitoria del IDPC y del PPM)
- SII — Circular N°53 de 2025 (rebaja transitoria de la tasa)
- SII — Tipos de regímenes tributarios
Las tasas de esta guía son las vigentes al 3 de octubre de 2026. El proyecto de Reconstrucción Nacional (la «megareforma») fue despachado por el Congreso el 4 de agosto de 2026 y el Tribunal Constitucional cerró su control el 2 de octubre, pero todavía no se publica en el Diario Oficial; su texto despachado cambiaría algunas de estas tasas, como el PPM base de la Pro PyME General, de 0,25% a 0,23%. El estado al día está en la guía Megareforma 2026.