Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 14 de septiembre de 2026 · Actualizado el 23 de septiembre de 2026
No depende del tamaño de la empresa ni de su giro, sino de cuántas mujeres tienes contratadas.
La obligación de sala cuna nace para el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras, según el artículo 203 del Código del Trabajo. Desde ese número, la empresa debe dar sala cuna a los hijos menores de dos años de sus trabajadoras y pagar el traslado del niño. Incumplir se multa. Y aunque el proyecto de Sala Cuna Universal avanzó en el Senado, todavía no es ley.
20 trabajadoras
es el número que activa la obligación de sala cuna, sin importar su edad ni su estado civil.
El artículo 203 obliga a las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. La misma regla alcanza a los centros o complejos comerciales, industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social, cuando sus establecimientos suman entre todos esa cantidad. En ese caso, el gasto se reparte entre los establecimientos como un gasto común.
El beneficio cubre a los hijos menores de dos años. También lo tiene el trabajador o la trabajadora a quien un juez confió el cuidado personal del niño, y el padre si la madre fallece, siempre que el derecho ya fuera exigible a su empleador.
¿Y si la empresa baja de 20? La Dirección del Trabajo responde que la obligación cesa, pero quien ya usaba la sala cuna la conserva hasta que su hijo cumpla dos años. Las trabajadoras que la pidan después ya no tienen derecho. Si estás cerca del umbral, conviene mirarlo junto con el fuero maternal y el postnatal, que suelen coincidir en el tiempo.
La ley da tres caminos, y los tres exigen una sala cuna con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación:
| Forma de cumplir | Qué implica | Quién paga |
|---|---|---|
| Sala propia | Salas anexas e independientes del local de trabajo, con una persona competente a cargo de los niños | El empleador (art. 205) |
| Sala común | Servicio compartido con establecimientos de otras empresas de la misma área geográfica, previa autorización del Ministerio de Educación | Los empleadores que la comparten (art. 205) |
| Pago directo | El empleador paga los gastos al establecimiento al que la trabajadora lleva a su hijo | El empleador, que además designa la sala cuna |
Para una PyME, el pago directo suele ser el camino práctico, porque no exige habilitar un espacio propio. A eso se suma el valor de los pasajes del transporte de ida y regreso del niño a la sala cuna, que también corre por cuenta del empleador.
Si estás calculando lo que cuesta una nueva contratación, la sala cuna entra como un gasto más de personal. Ese cálculo es parte del servicio de remuneraciones que lleva Mauricio.
Pagarle a la trabajadora un monto en dinero en vez de la sala cuna no es una de las formas que contempla el artículo 203. La Dirección del Trabajo lo admite solo en forma excepcional, por un monto apropiado para financiar el servicio, en estos casos:
Ese acuerdo conviene dejarlo por escrito y firmado, por ejemplo en un anexo de contrato de trabajo.
Aparte de la sala cuna, toda trabajadora con hijos menores de dos años tiene derecho a una hora al día para alimentarlos, aunque la empresa no esté obligada a dar sala cuna (artículo 206). Puede usarla en cualquier momento de la jornada, dividirla en dos porciones o correr en media hora o una hora el inicio o el término de la jornada. Es irrenunciable y se cuenta como tiempo trabajado. En las empresas obligadas por el artículo 203, ese tiempo se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta, y el empleador paga los pasajes.
La Dirección del Trabajo fiscaliza estas normas y cualquier persona puede denunciar una infracción ante ella (artículo 207).
En el Congreso, el 9 de septiembre de 2026 el Senado envió a la Cámara de Diputados el proyecto de Sala Cuna Universal (boletín 14.782-13) para su segundo trámite constitucional, según la tramitación del proyecto y el resumen semanal del Senado. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, amplía el acceso a trabajadores dependientes, independientes y trabajadoras de casa particular, y reconoce el derecho a los padres.
Mientras el proyecto no termine su tramitación y se publique en el Diario Oficial, nada cambia para tu empresa: rige el artículo 203 tal como está, con el umbral de 20 trabajadoras. Su texto todavía puede modificarse en la Cámara, así que no conviene ajustar contratos ni presupuestos a una norma que aún no es ley.
Desde 20 trabajadoras de cualquier edad o estado civil, según el artículo 203 del Código del Trabajo. El beneficio cubre a sus hijos menores de dos años.
Solo en casos excepcionales: localidad sin sala cuna autorizada, faenas mineras apartadas, horario nocturno o un problema médico certificado del niño. Salvo el caso médico, se necesita autorización de la Dirección del Trabajo.
La obligación cesa, pero la trabajadora que ya usaba la sala cuna la mantiene hasta que su hijo cumpla dos años, según la Dirección del Trabajo.
No. El 9 de septiembre de 2026 el Senado envió el proyecto a la Cámara de Diputados para su segundo trámite. Hasta que se publique como ley, rige el artículo 203.
La obligación de sala cuna se activa con un número, y ese número cambia con cada contratación. Si tu PyME se acerca a las 20 trabajadoras, Mauricio revisa contigo cómo cumplir y cuánto suma al costo de tu planilla.
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Fuentes: BCN, Código del Trabajo · Dirección del Trabajo, sala cuna bajo 20 trabajadoras · Dirección del Trabajo, bono compensatorio de sala cuna · Cámara de Diputados, boletín 14.782-13 · Senado, resumen del 11-09-2026 · Ministerio del Trabajo, 03-09-2026
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