Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 21 de septiembre de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026
Entra un socio, necesitas una razón social sin tu nombre o quieres que otra empresa sea la dueña. La EIRL no da para eso; la SpA sí, y el cambio no obliga a cerrar nada.
La transformación de EIRL a SpA es el trámite con que una empresa individual de responsabilidad limitada pasa a ser una sociedad por acciones sin disolverse. La ley lo permite de forma expresa: la EIRL puede transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades del tipo al que pasa. Y lo que no cambia importa tanto como lo que cambia.
Mismo RUT
conserva la empresa que se transforma: según el SII, la personalidad jurídica subsiste y sigue siendo el mismo contribuyente, por eso no hace término de giro.
La EIRL la forma una sola persona natural, y su nombre debe llevar el nombre y apellido del titular más la actividad, terminando en «E.I.R.L.». La SpA, en cambio, la pueden crear una o más personas, naturales o jurídicas; su capital se divide en acciones y su nombre es libre, siempre que termine en «SpA».
| Qué mirar | EIRL | SpA |
|---|---|---|
| Quién puede ser dueño | Una sola persona natural | Una o más personas, naturales o jurídicas |
| Nombre | Nombre y apellido del titular, actividad y «E.I.R.L.» | Libre, terminado en «SpA» |
| Cómo entra un socio | No puede: hay que transformarla | Comprando o suscribiendo acciones |
| Cómo se modifica el estatuto | Lo decide el titular, por escritura o formulario electrónico | Lo acuerda la junta de accionistas, o todos ellos firmando |
Lo que se mantiene: el RUT, la historia tributaria y los contratos. El Código del Trabajo dispone que los cambios en el dominio o la tenencia de la empresa no alteran los derechos de los trabajadores, cuyos contratos conservan su vigencia. Tampoco cambia el régimen tributario por el solo hecho de transformarse, porque el contribuyente es el mismo.
Tiene sentido cuando la EIRL se queda chica. Las señales más claras:
Si eres dueño único, con un negocio estable y sin socios a la vista, la EIRL sigue cumpliendo. El tipo de empresa casi no mueve la carga tributaria, como muestra la comparación SpA o EIRL: cuál conviene a tu PyME.
Si tu EIRL está en el Registro de Empresas y Sociedades, el de «Tu Empresa en un Día», la transformación se hace en línea: la Ley 20.659 dispone que esas empresas se transforman con la sola firma del formulario y su incorporación al Registro, que es público y gratuito.
La otra vía es la tradicional: una escritura pública con el estatuto de la SpA, cuyo extracto autorizado por el notario se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio y se publica una vez en el Diario Oficial dentro de sesenta días desde la fecha del acto, como exige el Código de Comercio para la SpA.
La transformación no requiere término de giro: el Código Tributario la define como un cambio de tipo social en que subsiste la personalidad jurídica, y el SII la excluye de ese trámite. Lo que sí exige su artículo 68 es informarla en la carpeta tributaria electrónica, con los antecedentes del cambio.
El trámite se hace en sii.cl, Servicios online, menú Actualización de información. Los plazos y las excepciones están en la guía de modificación de sociedad ante el SII, y si prefieres que el contador lo presente por ti, necesita un poder ante el SII.
Después, cada cambio de accionistas de la SpA también se informa al SII en el mismo plazo, y conviene revisar quién queda como representante legal de la sociedad ante el banco. El acompañamiento en estos pasos está en constitución y trámites de empresa.
No. Según el SII, en la transformación subsiste la personalidad jurídica y la empresa sigue siendo el mismo contribuyente: conserva su RUT y no hace término de giro. Sí debe informar el cambio.
Sí. La SpA puede tener un solo accionista, así que el titular puede transformarla solo y sumar socios después, informando cada cambio de accionistas al SII.
En el Registro el trámite es gratis: pagas la firma, con tu firma electrónica avanzada o la tarifa del notario, y la migración si la EIRL viene del Conservador. En notaría pagas escritura e inscripción; la publicación no se paga si el capital es inferior a 5.000 UF.
Siguen igual. El empleador es la misma persona jurídica, y el Código del Trabajo dispone que los cambios en el dominio de la empresa no alteran sus contratos.
Si después de transformar quieres ordenar tareas que se repiten, como seguir los plazos de cada aviso, el contador también recomienda Cach-AI, una plataforma chilena para crear agentes de IA a medida.
Mauricio revisa si a tu EIRL le conviene pasar a SpA, qué vía te corresponde y deja el aviso al SII dentro de plazo.
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Fuentes: BCN, Ley 19.857 sobre EIRL, artículos 1, 4, 14 y 15 · BCN, Código de Comercio, artículos 424 a 427 · BCN, Ley 20.659, artículos 4, 11, 14 y 18 · BCN, Código Tributario, artículos 8 N°13, 68 y 97 N°1 · BCN, Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 D N°8 · BCN, Código del Trabajo, artículo 4 · SII, quiénes no deben dar aviso de término de giro · SII, la transformación no cambia el RUT · SII, trámites tras transformar en el RES · Registro de Empresas y Sociedades, preguntas frecuentes · Diario Oficial, tarifas de publicación
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