Facturación · SII

Factura de compra: cuándo emitirla y retener IVA

Por Mauricio Hurtado·2 de julio de 2026·7 min de lectura
Factura de compra electrónica DTE 46: cuándo emitirla y retener el IVA en tu PyME

Casi todas las facturas las emite el vendedor. Pero hay un caso en que el documento lo emite tu PyME como comprador: la factura de compra electrónica. Ocurre cuando le compras a un proveedor que no puede emitir factura, o cuando el SII te nombra agente retenedor de ciertos productos. Y trae una obligación que conviene tener clara: retener el IVA y declararlo a tiempo en tu F29.

Ojo: la factura de compra (DTE tipo 46) no es lo mismo que una boleta de honorarios ni que una nota de crédito. Documenta la compra de bienes o servicios afectos a IVA cuando el vendedor no está en condiciones de emitir el documento.

¿Qué es una factura de compra?

En una venta normal, el vendedor emite la factura electrónica (DTE tipo 33). La factura de compra invierte los papeles: es un documento tributario electrónico, el DTE tipo 46, que emite el comprador. Se usa cuando el vendedor no está en condiciones de emitir su propio DTE o cuando el SII traslada al comprador la responsabilidad de recaudar el IVA. En la práctica, tu PyME documenta la operación por su proveedor.

¿Cuándo debe emitirla tu PyME?

Hay dos situaciones típicas en que corresponde emitir una factura de compra:

  • Tu proveedor no emite factura. Le compras un bien o servicio afecto a IVA a alguien que no puede entregarte un DTE. Para respaldar el gasto y tu crédito fiscal, documentas tú la compra.
  • Opera un cambio de sujeto del IVA. El SII, mediante una resolución, te designa agente retenedor de ciertos productos (por ejemplo chatarra, ganado, productos del mar, legumbres, madera o trigo). En esas compras debes emitir factura de compra y retener el IVA.

Cambio de sujeto: quién retiene el IVA

El cambio de sujeto traslada la obligación de declarar y pagar el IVA, total o parcialmente, desde el vendedor hacia el comprador. Cuando aplica, es tu PyME —como agente retenedor— la que emite la factura de compra, retiene el IVA y luego lo entera al Fisco.

Comparación factura de venta DTE 33 y factura de compra DTE 46: quién emite y quién retiene el IVA

Factura de venta (DTE 33) frente a factura de compra (DTE 46): quién emite y quién retiene el IVA.

Factura de venta vs. factura de compra

AspectoFactura electrónica (DTE 33)Factura de compra (DTE 46)
Quién la emiteEl vendedorEl comprador (tu PyME)
Cuándo se usaVenta habitual afecta a IVAEl proveedor no emite DTE o hay cambio de sujeto
IVA 19%Débito fiscal del vendedorLo retiene el comprador (total o parcial)
Dónde se declara el IVA retenidoEn el F29 de tu PyME

En la retención total —por ejemplo, en la compra de chatarra— se retiene el 100% del IVA, es decir el 19% del monto neto de la transacción. En la retención parcial o anticipada, el porcentaje depende del producto y de la resolución del SII vigente.

Cómo se emite en el portal del SII (paso a paso)

  • Ingresa a la opción “Factura de compra electrónica” en el sistema de facturación (el portal MiPyme gratuito del SII o tu software autorizado).
  • Si tienes la calidad de retenedor de IVA, selecciona el producto que opera con cambio de sujeto o el genérico con retención total.
  • Ingresa el RUT del proveedor: el sistema carga sus datos automáticamente.
  • Indica cantidad y precio; el sistema calcula el Neto, el IVA, el IVA Retenido y el Total.
  • Valida, firma y envía. Si el proveedor es emisor electrónico recibe una copia por correo; si no, le entregas la representación impresa.

Cómo se declara en el F29

El IVA que retienes en tus facturas de compra se declara como impuesto retenido en tu F29 del período y lo enteras al Fisco. A su vez, la compra te da derecho a crédito fiscal según las reglas generales del IVA. El vencimiento del F29 por internet, para las PyMEs que facturan electrónicamente, es el día 20 de cada mes. Configurar bien esta retención evita diferencias y multas del SII.

Errores frecuentes

  • Creer que un “voucher” o comprobante informal reemplaza a la factura de compra.
  • No retener el IVA cuando el SII te designó agente retenedor por cambio de sujeto.
  • Declarar tarde el IVA retenido y arrastrar intereses y multas.
  • Emitir factura de compra cuando el proveedor sí podía emitir su propia factura.
  • No guardar el respaldo de la operación para una eventual fiscalización.

Fuentes oficiales

¿Tu PyME emite facturas de compra o retiene IVA?

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una factura de compra electrónica?

Es un documento tributario electrónico (DTE tipo 46) que emite el comprador —y no el vendedor— cuando el proveedor no está en condiciones de emitir su propia factura o cuando opera un cambio de sujeto del IVA. Sirve para respaldar la compra y, cuando corresponde, retener el IVA.

¿Cuándo debe mi PyME emitir una factura de compra?

En dos casos típicos: cuando le compras a un proveedor que no puede emitir un DTE, o cuando el SII te designó agente retenedor de ciertos productos (por ejemplo chatarra, ganado o productos del mar) mediante una resolución de cambio de sujeto.

¿Qué es el cambio de sujeto del IVA?

Es el traslado de la obligación de declarar y pagar el IVA, total o parcialmente, desde el vendedor hacia el comprador. En esas operaciones el comprador emite la factura de compra y retiene el IVA que luego entera al Fisco.

¿Cuánto IVA se retiene en una factura de compra?

Depende del producto y de la resolución vigente del SII. En la retención total —como en la compra de chatarra— se retiene el 100% del IVA, es decir el 19% del monto neto. En otros casos la retención es parcial o anticipada.

¿Dónde se declara el IVA retenido?

El IVA que retienes se declara y paga en tu Formulario 29 (F29) del período. Para las PyMEs que facturan electrónicamente, el vencimiento del F29 por internet es el día 20 de cada mes.

¿La factura de compra reemplaza a la boleta de honorarios?

No. La boleta de honorarios documenta servicios de una persona natural y tiene su propia retención. La factura de compra (DTE 46) documenta compras de bienes o servicios afectos a IVA. Son documentos distintos.

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