Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 26 de agosto de 2026
La notaría, el abogado, el arriendo de los meses sin ventas. La ley deja repartir esos desembolsos en varios años; en Pro Pyme conviene lo contrario.
Los gastos de organización y puesta en marcha son los desembolsos que hay que hacer para que un negocio exista antes de emitir su primera factura. El artículo 31 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta les da un trato propio: se amortizan hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos. Casi nadie revisa que ese trato depende del régimen, y que en Pro Pyme funciona al revés.
Seis ejercicios
es el máximo del artículo 31 N°9 para amortizarlos. Es un tope, no una obligación: se puede en menos, incluso en uno.
La norma no trae un listado cerrado. El criterio que el SII sostiene en su jurisprudencia administrativa es que son desembolsos necesarios para iniciar la actividad y que, por su naturaleza y monto, no benefician a un solo ejercicio. En una PyME son gastos concretos, casi todos entre la escritura y el día en que se abre.
Lo que no entra importa igual. Las máquinas, muebles y equipos son activo fijo y siguen su propia regla de depreciación, decisión que va junto con la forma de financiarlos: la comparación está en leasing o compra de activo fijo. Y los gastos personales del dueño no son gasto de la empresa.
El texto vale leerlo tal cual: estos gastos «podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos».
Hay dos cosas escondidas ahí. La primera es «hasta en»: seis es el techo, no la cuota obligatoria, así que se pueden amortizar en tres años o rebajar completos en el primero. La segunda es el punto de partida: si la sociedad se constituyó en 2025 y vendió recién en 2026, el conteo parte en 2026.
La norma agrega un caso particular: si el giro único de la empresa dura menos de seis años y no es prorrogable, se amortiza en los años de su existencia legal.
Acá cambia todo para la mayoría de las PyMEs. El artículo 14 letra D) N°3 determina la base «sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo». Es flujo de caja: no hay devengo que diferir.
El SII lo precisa en la Circular N°62 de 2020: los egresos son las cantidades efectivamente pagadas. En la práctica, una PyME del Pro Pyme General rebaja íntegros sus gastos de organización en el ejercicio en que los paga, sin prorrateo. Si eso genera pérdida el primer año, la pérdida se arrastra como egreso de los ejercicios siguientes.
| Concepto | General 14 A | Pro Pyme 14 D N°3 | Transparente 14 D N°8 |
|---|---|---|---|
| Reconocimiento del gasto | Pagado o adeudado | Solo cuando está pagado | Solo cuando está pagado |
| Gastos de organización | Amortizables hasta en 6 ejercicios | Se rebajan en el año pagado | Se rebajan en el año pagado |
| Activo fijo | Depreciación según vida útil | Depreciación instantánea | Depreciación instantánea |
| Tasa de IDPC | 27% | 12,5% en 2025, 2026 y 2027 | Liberada de IDPC |
La tasa importa. Con un IDPC de 27%, diferir un gasto vale más si se espera crecer; con la tasa rebajada del Pro Pyme manda el criterio de caja. Esa rebaja transitoria a 12,5% para los años comerciales 2025 a 2027 la instruye el SII en su Circular N°53 de 2025.
En contabilidad financiera bajo NIIF para las Pymes, los costos de establecimiento se reconocen como gasto del período en que se incurren: no son activo intangible. Tributariamente, el artículo 31 N°9 permite diferirlos.
En régimen general esa distancia hay que controlarla año a año, y afecta la determinación del capital propio tributario. En Pro Pyme casi desaparece: ambos criterios llevan el desembolso a resultado, salvo que el tributario exige que esté pagado.
Sí. El artículo 31 N°9 dice «hasta en» seis ejercicios: fija un tope, no una cuota obligatoria. La empresa elige el número de ejercicios dentro de ese máximo.
Desde que se generaron los gastos, o desde el año en que la empresa comienza a generar ingresos de su actividad principal si eso es posterior. Es el caso de la sociedad que se constituye un año y vende al siguiente.
Sí, es el ejemplo más claro. Deben respaldarse con documentación a nombre de la sociedad: el artículo 31 exige acreditar el gasto de forma fehaciente.
No. El artículo 14 letra D) N°3 suma ingresos percibidos y deduce gastos pagados, así que el desembolso se rebaja completo en el ejercicio en que se paga.
Decidir en cuántos años amortizar arrastra hasta seis ejercicios, así que la conversación va antes del primer cierre, junto con la elección de régimen y con el inicio de actividades ante el SII. En SolutionTax el trabajo lo hace Mauricio Hurtado, contador auditor con magíster en tributación: precio fijo y contabilidad al día desde 2016. La asesoría tributaria para PyMEs parte por dejar bien tratado lo que ya gastaste.
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Fuentes: BCN, Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), artículos 31 N°9 y 14 letra D) · SII, Circular N°62 de 24-09-2020 sobre el régimen Pro Pyme · SII, Circular N°53 de 03-09-2025 sobre la rebaja transitoria del IDPC.
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