Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 16 de septiembre de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026

REMUNERACIONES · PYME CHILE · 2026

Contrato por obra o faena: cuándo se puede usar y cómo termina

Sirve para un trabajo con principio y fin definidos. Usarlo para un puesto permanente lo convierte en indefinido.

El contrato por obra o faena existe para lo que tiene principio y fin: levantar una ampliación, migrar un sistema, cubrir una temporada de producción. No es un plazo fijo con otro nombre: tiene definición propia en el Código del Trabajo, una causal de término específica y un pago al cierre que muchas PyME descubren recién cuando el trabajador se va.

2,5 días

de remuneración por cada mes trabajado se pagan al terminar un contrato por obra o faena vigente un mes o más.

Qué es un contrato por obra o faena y en qué se diferencia

El artículo 10 bis del Código del Trabajo lo define como la convención por la que el trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada en su inicio y en su término, cuya vigencia queda limitada a la duración de aquélla. La diferencia con el plazo fijo está en qué marca el final: allí lo fija una fecha del calendario; aquí, que la obra concluya.

ConceptoPlazo fijoObra o faenaIndefinido
Qué marca el términoUna fecha pactadaQue la obra concluyaDura hasta que se le ponga término
Duración máxima legal1 año (2 con título profesional o técnico)La de la obraSin límite
Plazo para escriturarlo15 días5 días15 días
Causal al terminarArt. 159 N°4Art. 159 N°5Según la causal que se invoque
Cotización AFC del empleador3%3%2,4%

El plazo de escrituración cuesta caro: el artículo 9 da cinco días para firmar el contrato por obra, trabajo o servicio determinado, contra los quince de la regla general, y la sanción va de una a cinco UTM.

  • La obra, descrita. No basta con "labores de construcción": hay que identificar qué obra es y dónde, porque ese texto define cuándo termina el contrato.
  • El hito de término. Qué hecho concreto marca que la obra concluyó, para no discutirlo después.
  • Las funciones del trabajador. Las mismas menciones que exige cualquier contrato.

Cuándo no puedes usarlo: la trampa de las labores permanentes

La ley cerró dos puertas. Las tareas o etapas de una misma obra no pueden ser objeto de dos o más contratos sucesivos de este tipo: si eso ocurre, el contrato se entiende de plazo indefinido. Y no revisten el carácter de obra o faena los contratos con labores permanentes, que por su naturaleza no cesan ni concluyen.

Plazos del contrato por obra o faena: 5 días para escriturar, 3 para avisar el término, 10 para el finiquito y 2,5 días de indemnización por mes

Cómo se termina: el artículo 159 N°5 y el aviso de tres días

El contrato no se acaba solo: termina por la causal del artículo 159 N°5, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y hay que invocarla por escrito.

  1. Comunica por escrito. Personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, expresando la causal y los hechos en que se funda.
  2. Dentro de tres días hábiles. Contados desde la separación del trabajador.
  3. Con copia a la Inspección del Trabajo. En el mismo plazo, que la lleva a un registro.
  4. Indica el monto a pagar. El artículo 162 obliga a señalarlo en la comunicación cuando corresponde la indemnización por el tiempo servido.

Cuánto se paga al final: 2,5 días por cada mes trabajado

Si el contrato estuvo vigente un mes o más, el artículo 163 permite ponerle término en forma justificada pagando, al momento de la terminación, una indemnización de dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Se calcula sobre la última remuneración mensual del artículo 172 y solo procede si se invocó la causal del artículo 159 N°5.

La gradualidad transitoria con la que partió esta norma ya se agotó. Según el dictamen 954/9 de la Dirección del Trabajo, del 15 de marzo de 2019, los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022 dan derecho a los dos y medio días completos. Los tramos menores quedaron para contratos anteriores.

Finiquito, feriado y seguro de cesantía en la obra o faena

El finiquito se rige por el artículo 177: por escrito, ratificado ante ministro de fe o ante el inspector del trabajo, o bien otorgado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo con firma del trabajador. La indemnización por el tiempo servido es compatible con la sustitutiva del aviso previo cuando esta corresponda.

El feriado tiene regla propia: quien presta servicios continuos al mismo empleador con dos o más contratos por obra o faena que sobrepasen el año tiene derecho a feriado anual, y puede diferir el pago del feriado proporcional dejando constancia en el finiquito. Si no sobrepasan el año, el último finiquito paga todos los feriados adeudados.

En el seguro de cesantía la cotización también cambia: en obra o faena el empleador aporta un 3% de la remuneración imponible y el trabajador no cotiza, frente al 2,4% y 0,6% del indefinido. Conviene revisar cómo quedó declarado eso en el Libro de Remuneraciones Electrónico.

Antes de firmar, contrasta el borrador con lo que debe contener cualquier contrato de trabajo en una PyME y revisa cómo se calcula un finiquito. Si el trabajo continúa más allá de la obra, corresponde un anexo de contrato o un contrato nuevo, no encadenar faenas. Un servicio de remuneraciones ordenado lo detecta antes que la Inspección.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar un contrato por obra o faena nuevo con el mismo trabajador?

Sí, si se trata de una obra distinta. Lo que prohíbe el artículo 10 bis es usar las etapas o tareas de una misma obra como excusa para contratos sucesivos: en ese caso el contrato se entiende de plazo indefinido.

¿Qué pasa si termino el contrato antes de que la obra concluya?

Ya no aplica la causal del artículo 159 N°5 ni la indemnización de dos y medio días por mes. Habría que invocar otra causal, con los efectos y los pagos que esa causal tenga asociados.

¿El trabajador por obra o faena tiene seguro de cesantía?

Sí. El empleador cotiza un 3% de la remuneración imponible y el trabajador no aporta. Ese saldo acumulado por el empleador se imputa después a la indemnización por el tiempo servido.

¿Cuántos días por mes se pagan hoy: uno, dos o dos y medio?

Dos y medio. Los tramos menores de la gradualidad rigen solo para contratos celebrados antes del 1 de enero de 2022, según el dictamen 954/9 de la Dirección del Trabajo.

Mauricio revisa los contratos por obra de tu empresa y deja cada cierre de faena calculado y documentado.

Todo esto queda calculado y respaldado mes a mes en RemuFit, el módulo de remuneraciones que uso con mis clientes.

Si además quieres automatizar el papeleo laboral que se repite, el contador también recomienda Cach-AI, una plataforma chilena de agentes de IA que se crean conversando y corren en tu propio equipo.

Ver el servicio de remuneracionesEscríbele por WhatsApp

Fuentes: BCN, Código del Trabajo, artículos 9, 10 bis, 67, 159, 162, 163 y 177 · BCN, Ley 19.728 sobre seguro de cesantía, artículos 5 y 13 · Dirección del Trabajo, dictamen ORD. 954/9 del 15-03-2019 · Dirección del Trabajo, indemnización por tiempo servido en contratos por obra o faena

¿Los sueldos y Previred te quitan tiempo?

Cuéntale tu caso a tu contador por WhatsApp. Responde en lenguaje simple, en un máximo de 48 horas hábiles. La primera conversación es sin costo y sin compromiso.

Consultar mi caso por WhatsAppServicio de remuneraciones

Sigue leyendo

Reglamento interno de orden, higiene y seguridad: cuándo es obligatorio en tu PyMELeer artículo →Descanso compensatorio por trabajo en día libre en Chile: qué le corresponde al trabajadorLeer artículo →Autodespido en Chile: requisitos, plazos y cuánto le cuesta al empleadorLeer artículo →

¿Necesitas calcularlo rápido? Usa las calculadoras tributarias gratuitas (IVA, sueldo líquido, honorarios, finiquito).

¿Dudas laborales? Responde el mismo contador Consultar