Por Mauricio Hurtado, Contador Auditor — Magíster en Tributación U. Mayor · Publicado el 16 de septiembre de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026
Sirve para un trabajo con principio y fin definidos. Usarlo para un puesto permanente lo convierte en indefinido.
El contrato por obra o faena existe para lo que tiene principio y fin: levantar una ampliación, migrar un sistema, cubrir una temporada de producción. No es un plazo fijo con otro nombre: tiene definición propia en el Código del Trabajo, una causal de término específica y un pago al cierre que muchas PyME descubren recién cuando el trabajador se va.
2,5 días
de remuneración por cada mes trabajado se pagan al terminar un contrato por obra o faena vigente un mes o más.
El artículo 10 bis del Código del Trabajo lo define como la convención por la que el trabajador se obliga a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada en su inicio y en su término, cuya vigencia queda limitada a la duración de aquélla. La diferencia con el plazo fijo está en qué marca el final: allí lo fija una fecha del calendario; aquí, que la obra concluya.
| Concepto | Plazo fijo | Obra o faena | Indefinido |
|---|---|---|---|
| Qué marca el término | Una fecha pactada | Que la obra concluya | Dura hasta que se le ponga término |
| Duración máxima legal | 1 año (2 con título profesional o técnico) | La de la obra | Sin límite |
| Plazo para escriturarlo | 15 días | 5 días | 15 días |
| Causal al terminar | Art. 159 N°4 | Art. 159 N°5 | Según la causal que se invoque |
| Cotización AFC del empleador | 3% | 3% | 2,4% |
El plazo de escrituración cuesta caro: el artículo 9 da cinco días para firmar el contrato por obra, trabajo o servicio determinado, contra los quince de la regla general, y la sanción va de una a cinco UTM.
La ley cerró dos puertas. Las tareas o etapas de una misma obra no pueden ser objeto de dos o más contratos sucesivos de este tipo: si eso ocurre, el contrato se entiende de plazo indefinido. Y no revisten el carácter de obra o faena los contratos con labores permanentes, que por su naturaleza no cesan ni concluyen.
El contrato no se acaba solo: termina por la causal del artículo 159 N°5, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y hay que invocarla por escrito.
Si el contrato estuvo vigente un mes o más, el artículo 163 permite ponerle término en forma justificada pagando, al momento de la terminación, una indemnización de dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Se calcula sobre la última remuneración mensual del artículo 172 y solo procede si se invocó la causal del artículo 159 N°5.
La gradualidad transitoria con la que partió esta norma ya se agotó. Según el dictamen 954/9 de la Dirección del Trabajo, del 15 de marzo de 2019, los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022 dan derecho a los dos y medio días completos. Los tramos menores quedaron para contratos anteriores.
El finiquito se rige por el artículo 177: por escrito, ratificado ante ministro de fe o ante el inspector del trabajo, o bien otorgado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo con firma del trabajador. La indemnización por el tiempo servido es compatible con la sustitutiva del aviso previo cuando esta corresponda.
El feriado tiene regla propia: quien presta servicios continuos al mismo empleador con dos o más contratos por obra o faena que sobrepasen el año tiene derecho a feriado anual, y puede diferir el pago del feriado proporcional dejando constancia en el finiquito. Si no sobrepasan el año, el último finiquito paga todos los feriados adeudados.
En el seguro de cesantía la cotización también cambia: en obra o faena el empleador aporta un 3% de la remuneración imponible y el trabajador no cotiza, frente al 2,4% y 0,6% del indefinido. Conviene revisar cómo quedó declarado eso en el Libro de Remuneraciones Electrónico.
Antes de firmar, contrasta el borrador con lo que debe contener cualquier contrato de trabajo en una PyME y revisa cómo se calcula un finiquito. Si el trabajo continúa más allá de la obra, corresponde un anexo de contrato o un contrato nuevo, no encadenar faenas. Un servicio de remuneraciones ordenado lo detecta antes que la Inspección.
Sí, si se trata de una obra distinta. Lo que prohíbe el artículo 10 bis es usar las etapas o tareas de una misma obra como excusa para contratos sucesivos: en ese caso el contrato se entiende de plazo indefinido.
Ya no aplica la causal del artículo 159 N°5 ni la indemnización de dos y medio días por mes. Habría que invocar otra causal, con los efectos y los pagos que esa causal tenga asociados.
Sí. El empleador cotiza un 3% de la remuneración imponible y el trabajador no aporta. Ese saldo acumulado por el empleador se imputa después a la indemnización por el tiempo servido.
Dos y medio. Los tramos menores de la gradualidad rigen solo para contratos celebrados antes del 1 de enero de 2022, según el dictamen 954/9 de la Dirección del Trabajo.
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Fuentes: BCN, Código del Trabajo, artículos 9, 10 bis, 67, 159, 162, 163 y 177 · BCN, Ley 19.728 sobre seguro de cesantía, artículos 5 y 13 · Dirección del Trabajo, dictamen ORD. 954/9 del 15-03-2019 · Dirección del Trabajo, indemnización por tiempo servido en contratos por obra o faena
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Mauricio · SolutionTax
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